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Tratado de 1904: El acuerdo que define límites entre Chile y Bolivia

  • Por Meganoticias

El Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 pone fin al estado de guerra entre Bolivia y Chile y reconoce el dominio perpetuo de Chile sobre los territorios bolivianos que hasta ese entonces administraba de acuerdo a lo estipulado en el Pacto de Tregua de 1884. 

En 1884 se firmó el Pacto de Tregua entre Bolivia y Chile, que suspende el estado de guerra que se mantenía desde el 14 de febrero de 1879 y que en la práctica se suspendió el 26 de mayo de 1880 luego de la Batalla del Alto de la Alianza, día en que Bolivia se retiró de la contienda y abandonó a su aliado Perú.

chile

En el artículo 2° de este acuerdo, se señala lo siguiente:

El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

 
Asimismo, con el propósito de suplir de alguna manera la carencia de una salida propia al mar de Bolivia, se obliga a Chile a construir un ferrocarril de Arica a La Paz, conceder a Bolivia créditos de hasta 5% para la construcción de otras líneas férreas en territorio boliviano, concederle un derecho de libre tránsito por su territorio y puertos en el Pacífico, y entregarle 300 mil libras esterlinas.   
 

En las últimas indicaciones del artículo se define:

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo 12º de este Tratado.

Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.