Conoce las implicancias de la ley que despenaliza el aborto
La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el Proyecto de Ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos:
- Riesgo vital presente o futuro de la madre
- Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina
- Cuando el embarazo que sea resultado de una violación. Para este último punto se establece un plazo máximo de 12 semanas de gestación, las cuales se extienden a 18 en el caso de menores de 14 años.
Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta, por ello cada una de las causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión de la voluntad libre de la mujer, sin la cual no puede tener lugar.
La manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son capaces de hacerlo:
- Mujeres mayores de 18 años
- Jóvenes entre 14 y 18, que deben informar a sus padres
- Menores de 14 años deben contar con la autorización de su representante legal. En el caso que no se cuente con ella, la niña podrá acudir junto a un integrante del equipo de salud ante un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.
Cuando se trate de una mujer capaz, pero temporalmente incapacitada, se aplicará la ley Nº 20.584 sobre derechos de los pacientes.
Para las dos primeras causales, el proyecto señala que se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la tercera, se requiere el informe de un equipo de salud.
En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el informe.
La iniciativa contempla que estas tres causales de interrupción voluntaria del embarazo se consagren como una legítima prestación de salud. También, que el prestador entregue información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo y las alternativas a dicha interrupción.
Además, regula la objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud, púbicas y privadas, no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.
El aborto en el pasado
Cabe destacar que entre 1931 y 1989 el ordenamiento jurídico chileno contemplaba la posibilidad e interrumpir legalmente un embarazo. Actualmente, todo tipo de interrupción del embarazo está penalizado, tanto para la madre como para el médico.
Gran parte de los organismos de Naciones Unidas han hecho numerosas recomendaciones al Estado de Chile, considerando que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo constituye una violación al derecho a la vida y el derecho a la integridad física y síquica de las mujeres.
Foto: mileschile.com