Polémica por Viernes Santo: DT dice que corresponde descanso para trabajadores de comercio que cerró en años anteriores
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció sobre el debate en torno al feriado del próximo "Viernes Santo", con fecha para el 18 de abril. La jornada antes ha sido de descanso para algunos trabajadores del comercio, y en esta oportunidad se podrían ver perjudicados por la apertura de tiendas.
"El empleador ha convenido tácitamente que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta"
"El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a 'Viernes Santo', indefectiblemente conlleva a razonar que el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta", señaló el ente a través de un comunicado.
De acuerdo al organismo, dicha jornada de reposo puede ser "para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra", sin que por ello se afecten sus remuneraciones, "acuerdo que forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento".



"Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador", se agrega en el escrito.
"Cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores"
En tercer lugar, la Dirección del Trabajo asegura que el hecho de que el "Viernes Santo" no se trate de un feriado de carácter irrenunciable, "no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras".
En el cuarto punto, sostienen que para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa "constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio".
Finalmente, la entidad explicó que la labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, "son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo".
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