Estos son los vehículos que no están obligados a grabar su patente en parabrisas: Deben cumplir una condición
El próximo 15 de mayo todos los vehículos motorizados que circulan en Chile deberán tener las patentes grabadas en vidrios y espejos, tal como estipula la Ley 21.601, también conocida como Ley de Grabado de Patentes.
El grabado debe estar presente en, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales, sin embargo, si el vehículo tiene más vidrios, como buses o furgones, solo se exigirá el mínimo, es decir, que esté en 6 vidrios.
Los vehículos que no tendrían que grabar sus patentes en vidrios
Por el contrario, hay vehículos como las motos que tienen menos espejos y cuyo parabrisas no están confeccionados de cristal. Frente a esto, la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM) solicitó a la Subsecretaría de Transportes aclarar qué ocurrirá con las motos y el grabado de patentes.



“Existía poca claridad sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y específicamente en el parabrisas si lo tuvieran” explicó Cristián Reitze, presidente del gremio, quien también precisó que "los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no se ajustan a la definición que la RAE hace de parabrisas, que implica sea fabricado de cristal".
En su respuesta, contenida en el Oficio N° 8536, la Subsecretaría de Transportes aclaró que si el parabrisas de una motocicleta no está fabricado en vidrio, no aplica la obligación de grabar la placa patente en dicho elemento.
LO ÚLTIMOLa aclaración especifica que la exigencia del grabado en el parabrisas de una motocicleta está condicionada a que dicho parabrisas sea de vidrio. De ese modo, en aquellos parabrisas fabricados en otros materiales, como policarbonato o acrílico, la normativa actual no establece la obligatoriedad del grabado de la patente.
Pese a esto, la obligación de grabar la patente se mantiene para los espejos retrovisores de las motocicletas, debiendo realizarse el grabado en la parte superior o inferior de cada uno. Las características del grabado deben ser las mismas exigidas para los automóviles: letras de carácter normal, legibles y permanentes, que impliquen un desgaste en el material.
¿Para qué vehículos no es obligatorio el grabado de patentes?
Desde ChileAtiende informaron que el grabado de la patente no es obligatoria para los siguientes vehículos:
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
- Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
- Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.
En el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado solo en espejos laterales y en el parabrisas.
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