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¿Para qué sirve el SOAP? Los detalles del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales que deben tener todos los vehículos

Todos los años, los automovilistas deben contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) para poder obtener su permiso de circulación, el cual se puede sacar hasta el próximo 31 de marzo.

A diferencia de los seguros automotores, que son voluntarios, el SOAP es exigido por la Ley 18.490, por lo que es una obligación que se contrate para todos los vehículos motorizados, remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares.

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Los SOAP se pueden contratar en distintas compañías como bancos o aseguradoras y, a modo de referencia, sus precios parten en $5.590 para autos, jeep y station wagon.

¿Para qué sirve el SOAP?   

La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) detalló que el SOAP entrega cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de siniestros de tránsito donde intervenga un vehículo asegurado.

LO ÚLTIMO

La cobertura del SOAP permite financiar los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.

El SOAP, cabe precisar, no cubre los daños causados al vehículo, ya que solo otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales sufridas por las personas a causa de accidentes en que el auto asegurado intervenga.

Más en detalle, el subgerente comercial de Zurich, Cristián Buccione Reed, explicó a Meganoticias.cl  "el seguro obligatorio, que por ley debe renovarse todos los años, ofrece cobertura al conductor, a las personas que trasladan en el vehículo asegurado y a cualquier tercero afectado que sufra eventuales lesiones o fallecimiento producto de accidente de tránsito". 

¿Cuáles son los montos que cubre el SOAP?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) detalló que el SOAP entrega las siguientes coberturas:

  • Muerte: 300 UF por persona
  • Incapacidad permanente total: 300 UF por persona
  • Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona
  • Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA)
  • Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables.

En caso de fallecimiento, los beneficiarios, en orden de precedencia, son: cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.