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¿Qué bienes no te pueden embargar?

Las personas que se encuentran sobreendeudadas y no pueden ponerse al día con sus obligaciones financieras, suelen tener el temor de enfrentarse a la palabra embargo, la que se asocia con perderlo todo.

El embargo corresponde a una acción de carácter judicial en la que, tras un proceso judicial y una posterior orden emanada por el tribunal, se retienen los bienes de una persona deudora con el fin de poder saldar las deudas que tiene.

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Cuando hay una demanda por deudas y está la posibilidad de embargo, el receptor judicial se dirige al domicilio del deudor para hacer un listado de los bienes que posee. El objetivo del embargo es retirar los enseres para luego rematarlos y así poder saldar las deudas que la persona con la entidad que lo demandó.

Estos son los bienes que no te pueden embargar

Defensadeudores.cl informó que de acuerdo a la ley, hay bienes que son inembargables, es decir, que no te pueden embargar, los cuales son:

  • La cama del deudor/a, la de su cónyuge y de los hijos que dependan y vivan con él o ella.
  • Ropa del deudor/a, su cónyuge y de sus hijos que dependan de él o ella.
  • Los muebles del dormitorio. 
  • Comedor y utensilios de cocina.
  • Mercadería.
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Por el contrario, los bienes que sí te pueden embargar son los vehículos, propiedades, electrodomésticos, artículos tecnológicos, joyas, cuentas corrientes y muebles como sillones, racks, mesas de centro, entre otros. 

El abogado y fundador de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, detalló que "si la persona deudora saca los bienes del lugar antes del retiro formal y sin autorización judicial o los cambia por otros, está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales”.

En un embargo, solo se pueden retirar los bienes que correspondan a la persona deudora y no los que pertenezcan a terceros, como familiares. En caso de que esto ocurra, el afectado se puede defender presentado una tercería para recuperar sus enseres.

Para interponer una tercería hay que contar con el patrocinio de un abogado y con pruebas que acrediten que los bienes retirados le pertenecen. Finalmente, será el juez quien determinará si acoge o no la acción.

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