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Indemnización a todo evento: ¿Desde qué año puedo negociar el pago con la empresa donde trabajo?

Entre las compensaciones que establece el Código del Trabajo para quienes sean despedidos de sus fuentes laborales, hay una que se denomina indemnización a todo evento.

Corresponde a un monto que debe pagarle el empleador a su trabajador cuando lo cesa de sus funciones, siempre que se cumplan determinadas condiciones, referidas al tiempo que el empleado lleva desempeñándose en la empresa. 

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Este tipo de reparación económica tiene la particularidad de ser una negociación o acuerdo entre la empresa y el funcionario, la que debe concretarse en un momento específico de la trayectoria laboral del trabajador en la entidad.

¿Desde qué año se puede negociar una indemnización a todo evento?

Independiente de la causal por la que termina el contrato, la empresa y el trabajador están facultados para convenir la indemnización a todo evento, considerando en el cálculo de ella únicamente el tiempo posterior a los primeros seis años de servicio y hasta el término del undécimo (11) año de relación laboral.

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Vale decir, el empleado puede negociar esta indemnización con sus superiores recién cuando tiene seis o más años desempeñándose en la empresa. Si lleva más de once años, el cálculo considerará desde la fecha que superó los seis, hasta que cumplió los once (por ser este el tope máximo de los años por servicio); en cuanto a los primeros seis años, no califican en este tipo de compensación.

Por otro lado, si el trabajador lleva ocho años (o menos de 11) en la compañía, la indemnización a todo evento considerará desde que superó los seis y hasta que cumplió los ocho (o hasta la fecha del despido). 

De llegar a un acuerdo —debe quedar constatado por escrito—, "el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP" en que está afiliado, explica la Dirección del Trabajo (DT).

Esos montos se depositan en una cuenta especial, no en la individual, y podrán ser retirados "una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa", establece el artículo 165 del Código del Trabajo.

Por cierto, la indemnización a todo evento no reemplaza ni suspende la indemnización legal por años de servicio, así que los primeros seis años en la empresa sí serán compensados por este concepto.

La DT consigna que si el contrato termina por la causal "necesidades de la empresa", el trabajador podrá "retirar de la AFP el monto que se haya acumulado con el aporte mensual del 4,11% efectuado por el empleador, presentando para estos efectos el respectivo finiquito".

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