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Niño conducía sin licencia en Ovalle, chocó y ahora su padre deberá hacerse cargo: Pagará más de $27 millones

En diciembre de 2021, en el sector de Los Algarrobos en Ovalle, dos vehículos protagonizaron un accidente de tránsito. Para quienes iban a bordo del automóvil afectado fue una total sorpresa ver que el conductor de la camioneta responsable del impacto era apenas un niño de 13 años.

Las víctimas presentaron una demanda, alegando daño moral (psicológico) y emergente (material). Más de tres años después de aquel episodio, un tribunal civil de la región de Coquimbo emitió una sentencia que, por más inédita que parezca, se ajusta plenamente a derecho.

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Resulta que la jueza del Primer Juzgado de Letras de Ovalle acogió los argumentos de los afectados y, tras establecer la culpabilidad del menor de edad, condenó a su padre a pagar una indemnización superior a los $27 millones.

¿Por qué la condena involucra al padre del niño autor del accidente?

Por lo que se menciona en el fallo, se interpreta que el adolescente cometió varias infracciones a la Ley de Tránsito. La más evidente fue la de estar al volante de un vehículo sin tener la licencia de conducir, cuyo documento puede obtener excepcionalmente recién a los 17 años.

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Asimismo, otras maniobras que lo responsabilizan por el choque están relacionadas con las siguientes transgresiones:

  • Conducir contra el sentido de la circulación.
  • Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  • Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos.

Si el accidente lo protagonizó el niño, ¿por qué la indemnización tendrá que costearla su padre? La respuesta va más allá de la imposibilidad del culpable de pagar semejante cifra.

Uno de los miles de artículos que componen el Código Civil señala que "toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieran a su cuidado. Así, los progenitores son responsables de los hijos menores que habiten en la misma casa".

Otro artículo dicta que el padre y/o la madre "serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir".

Estos fueron los principales argumentos jurídicos que consideró la jueza del tribunal, condenando al padre a pagar $20.074.728 por concepto de daño emergente y $7.200.000 por daño moral.