Aduanas pide que dos pasajeras sean multadas con más de $750 millones tras ingreso al país: ¿Cuáles son las razones?
En abril de 2023, lo que parecía ser un rutinario vuelo desde Estados Unidos hacia el Aeropuerto Arturo Merino Benítez terminó convirtiéndose en una disputa legal entre el Servicio Nacional de Aduanas y dos pasajeras chilenas.
Resulta que el organismo denunció a las mujeres por un presunto delito de contrabando, pues en una fiscalización a su equipaje tras aterrizar en Santiago encontraron evidencias que demostrarían el ingreso irregular de mercancías a nuestro país.
Por esta eventual infracción, el Servicio no solo le está solicitando a la justicia que determine una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sino también la aplicación de una multa que supera los $750 millones.
Los detalles del caso
Durante la fiscalización, los funcionarios de Aduanas hallaron una amplia variedad de productos correspondientes a marcas de lujo, como Armani, Michael Kors, Gucci y Coach, por mencionar algunas. Todas las prendas y artículos estaban nuevos, ya que poseían su respectiva etiqueta, y el problema que da origen a la disputa consiste en que era mercancía que no fue declarada, como lo exige la normativa.
Lo que traían en su equipaje fue retenido por la entidad. Según consigna DF, días más tarde, las dos llegaron hasta las dependencias de Aduanas para recuperar lo incautado. Sin embargo, al ser consultadas por la boleta o comprobante de pago, responden que no poseen ningún documento y que no saben la cantidad de productos que transportaban ni el precio de estos.
La millonaria cifra de la multa se explica en que el Servicio pidió una sanción equivalente a cinco veces el valor aduanero de la mercancía que cada una intentó ingresar. En ese sentido, de ser declaradas culpables por la justicia, una tendría que pagar $451.056.950; y la otra, $307.200.840.
¿Qué mercancía deben declarar los pasajeros a Aduanas?
En fechas de temporada alta y en la que muchos toman vacaciones dentro y fuera de Chile, este caso sirve para prestarle especial atención a las medidas a las que están sometidos los pasajeros. Primero que todo, existe un concepto denominado "franquicia de viajeros" que hace referencia a los artículos de uso personal que no se consideran de carácter comercial; por lo tanto, no se deben declarar ni pagar impuestos por ellos.
Algunos de los artículos contemplados en esta categoría son una cámara de video portátil; dos celulares; una cámara fotográfica portátil y sus accesorios; un notebook y/o tablet; y todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje. Conócelos todos aquí.
Por el contrario, los artículos que sí se deben declarar son los que componen mercancía sin franquicia de viajero, es decir:
- Los que están avaluados en hasta 4.050 dólares (poco más de $4 millones), si es que no tienen carácter comercial (no son para vender).
- Los que están avaluados en hasta 1.000 dólares facturado (cerca de $994 mil), si es que tienen carácter comercial.
En estos dos casos, "funcionarios de Aduanas calcularán los derechos a pagar por sus mercancías. Sobre dichos valores necesitarás un Agente de Aduana para ingresar la mercancía al país", instruye el organismo en su sitio web.
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