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Adiós al "¿desea boleta?": Comercio estará obligado a entregar comprobante de pago físico en ventas presenciales

El Servicio de Impuestos Internos (SII) está impulsando importantes medidas para velar por el correcto cumplimiento tributario en materia de IVA, el impuesto a las ventas y servicios —equivalente a 19%— que paga el consumidor final en cada transacción que realiza y cuyo monto es recaudado por el Fisco.

Algunas de las disposiciones más relevantes son la obligación para las entidades financieras de reportar las cuentas bancarias que reciban más de 50 transferencias de RUT distintos en un mes (o más de 100 en seis meses) y la "eliminación" de la tradicional pregunta "¿boleta o factura?", documentos que se entregarán en casos determinados.

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La iniciativa más reciente que anunció el organismo también involucra a las boletas —y los voucher, en el caso de los pagos realizados electrónicamente o mediante tarjeta de crédito o débito.

Adiós al "¿desea boleta?"

Según comunicó el SII mediante una resolución, a partir del 1 de mayo de 2025, los comercios que emiten boletas electrónicas estarán obligados a entregarle al consumidor final una representación física de ella o del comprobante de pago en ventas presenciales.

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Cuando los pagos sean en efectivo o por transferencia bancaria, deberán entregar la representación física de la boleta electrónica. En cambio, si son mediante tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, otorgarán la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo del modelo de emisión de documentos.

Con este cambio también se dirá adiós al "¿desea boleta?" que suelen preguntar algunos comerciantes: "Estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o voucher, asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas", explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.

Un aspecto importante es que el envío de la boleta por medios electrónicos (WhatsApp, correo u otro) será una opción adicional, que seguirá disponible, pero no reemplaza la obligatoriedad de entregar el formato físico.

Los comercios que no tengan dispositivos para imprimir los documentos y/o no se hayan adecuado para otorgar boleta electrónica y/o comprobante de pago físico, tendrán hasta el 1 de marzo de 2026 para ajustarse a la normativa. Eso sí, mientras se adaptan, "deberán entregar obligatoriamente la representación virtual" de los respectivos documentos, precisó el SII.

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