Corte Suprema rechaza recurso de amparo de Cathy Barriga que buscaba anular su reformalización
¿Qué pasó?
La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó rechazar el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga. De este modo, la reformalización a la exalcaldesa de Maipú del pasado 13 de septiembre sigue siendo válida.
Cabe recordar que el pasado jueves 26 de diciembre Barriga volvió a prisión preventiva, en el marco de la investigación en su contra por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
¿Qué dice el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga?
La exjefa comunal fue reformalizada en septiembre por presuntos nuevos hechos de corrupción que tendrían relación con la falsificación de los libros de contabilidad de la Municipalidad de Maipú, los que luego eran entregados a Contraloría.
La defensa hizo alusión al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, asegurando que este "solo permite al Ministerio Público, respecto de la formalización primitiva, modificar, complementar o precisar, los hechos y delitos que ya la integran, extralimitando el alcance de la norma cualquier pretensión que implique agregar un hecho que no integraba el acto primitivo".
De acuerdo a lo que expusieron los abogados, con la reformalización se podría ver afectada "la libertad personal y seguridad individual de nuestra representada, desde el momento en que se agrava el contenido fáctico de la imputación, lo que -en concreto- tendrá distintos efectos, conforme la etapa procesal en que se encuentre".
¿Qué dijo la Corte Suprema sobre el recurso de amparo?
En el fallo, el máximo tribunal indicó que los hechos cuestionados en el recurso se estima que configuran "un mismo ilícito penal independiente de su calificación jurídica específica, los que se hacen radicar en una misma conducta, esto es, la entrega de información falsa por parte de la imputada en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, aunque con destinatarios distintos y con algunas diferencias en los montos totales de déficit correspondientes a cada año".
"Así, la información falsa que recaía, igualmente, sobre la ejecución presupuestaria de dicho municipio, que en el caso del Hecho 2 y del Hecho 6 se ubican en el mismo periodo de tiempo, la que era remitida a distintas personas o autoridades, pero que tenían en común una distorsión de los gastos efectivos de los dineros municipales que estaban de su cargo", agregó.
En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que esto último es relevante, debido a que "supone mantener una aparente realidad de correcta y eficaz ejecución del erario municipal a nivel global, evitando por consiguiente, la fiscalización de dichas operaciones por parte de las entidades".
"En efecto, tratándose de hechos realizados en un mismo contexto fáctico (entregar la misma información falsa sobre la ejecución presupuestaria), tal conducta se efectuó respecto de dos órganos públicos, la Municipalidad y la Contraloría General de la República, por lo que no se hace sino complementar la formalización primitiva; y asimismo se precisa, al señalar que uno de los destinatarios de la información falsa fue también el segundo órgano", aseveró.
Asimismo, el tribunal destacó que las imputaciones "provienen del desarrollo de una misma investigación, a la que ha tenido acceso la imputada, en un proceso que se encuentra en etapa de investigación aún vigente, lo que descarta afectaciones a los derechos propios del ejercicio de defensa o una manifestación de un actuar abusivo por parte del ente persecutor en la utilización de una facultad legal".
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