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Valdivia seguirá preso: Corte de Apelaciones de San Miguel declara inadmisible recurso de amparo presentado por su defensa

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso de amparo que presentó la abogada defensora de Jorge Valdivia, Paula Vial, para dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el exfutbolista y que se encuentra cumpliendo en la cárcel de Rancagua, en la región de O'Higgins.

La penalista había presentado la acción ante el tribunal de alzada, argumentando que la prisión preventiva decretada contra Valdivia, actualmente bajo investigación por delitos de abuso sexual y violación, había sido decretada en un "actuar ilegal y arbitrario de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago", y que esta incluso confundió "los antecedentes de ambas denunciantes".

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Sin embargo, la Corte de San Miguel no se abocó a revisar el contenido del recurso de amparo, sino que echó por tierra el tramitarlo, ya que fue una corte de la misma jerarquía la que el pasado 28 de noviembre revocó el arresto domiciliario nocturno que pesaba sobre el exfutbolista, reemplazándolo por la máxima cautelar que lo tiene tras las rejas.

¿Qué dice el fallo que declara inadmisible el recurso de amparo?

Según expone La Tercera, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que "no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión".

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Esto, señala el texto, "significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República".

"No puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto, ya que aceptar lo contrario implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige", consigna el fallo, concluyendo que "por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida".

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