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¿Quieres cambiarte de compañía y mantener tu número? Conoce las modificaciones en la portabilidad numérica

A principios de noviembre, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) modificó el reglamento que establece obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad numérica, el que permite a usuarios mantener su número telefónico al cambiar de compañía.

Mediante un decreto, el organismo introdujo principalmente tres cambios, los que pueden ser entendidos como derechos o protecciones, pero también deberes de los clientes de las empresas de telefonía móvil.

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Uno que hizo un detallado análisis sobre las modificaciones fue el abogado Pedro Huichalaf, subsecretario de Telecomunicaciones durante el segundo mandato presidencial de Michelle Bachelet.

¿Qué cambios hay en la portabilidad numérica?

A continuación, revisa las principales actualizaciones en el sistema de portabilidad numérica, las que no entrarán inmediatamente en vigencia, pues tienen distintas fechas de rigor en 2025.

Redefinición de la "cuenta al día"

Como una forma de evitar posibles situaciones de abusos de portabilidad numérica, el MTT hizo una redefinición al concepto de "cuenta al día". Según lo publicado por la entidad de Gobierno, esta será entendida como "la última cuenta única telefónica o último documento de cobro (boleta) enviado al suscriptor o usuario que ha sido pagado total o parcialmente".

¿Cuál es el objetivo de la modificación? Huichalaf explica que "antes se exigía que la deuda se encontrara 'vencida', existiendo un tiempo en que existían saldos facturados aún vigentes para pago y algunas personas aprovechaban de realizar portabilidad antes de vencimiento. Así, vencido el plazo, la empresa original ya no tenía cómo cobrar los servicios o cortarlos, porque ese excliente ahora estaba en otra compañía".

Por lo tanto, si una persona desea efectuar el cambio de compañía y ejercer la portabilidad numérica, primero estará obligada a pagar todo saldo pendiente, incluso si es que no está vencido.

LO ÚLTIMO

Aumenta la permanencia mínima en una empresa

El ministerio amplió la permanencia mínima en la que deberá estar un usuario en una compañía antes de cambiarse a otra. El plazo actual es de 60 días (dos meses) tras realizar la portabilidad numérica y desde el 3 de febrero de 2025 será de 120 días (cuatro meses).

La medida está ligada con la modificación anterior y también es comprendida como una garantía para las compañías telefónicas, porque busca que los clientes no se cambien repetitivamente, dejando saldos pendientes facturados no vencidos al saltar de una empresa a otra.

Durante 120 días, el consumidor del servicio telefónico estará imposibilitado de ejercer su derecho de portabilidad. En su blog, Huichalaf declaró tener sus cuestionamientos con esta modificación, pues considera que "se limitan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones".

 

Imagen referencial (Freepik)

 

CAP para usuarios postpago

El CAP hace referencia al Código de Activación de la Portabilidad, la que solo se aplicaba para usuarios prepago. A contar de agosto de 2025, los postpago (los clientes con planes móviles) también lo tendrán incorporado, lo que significa que recibirán un código de seguridad para validar su portabilidad.

El MTT expresó que la incorporación del Código de Activación de la Portabilidad en las portaciones de servicios móviles de postpago es para "mejorar la seguridad del proceso y evitar portaciones indeseadas".

Por su parte, el exsubsecretario comentó que las compañías telefónicas "tendrán que requerir la identidad del titular del número telefónico con verificación de carnet de identidad" para autorizar la portabilidad", con el propósito de evitar casos de SIM swapping (delincuentes se apoderan de las líneas telefónicas, acceden a los mensajes de textos y realizan estafas).

Otros cambios en la portabilidad numérica

Además de las anteriores, el resto de las modificaciones corresponden a:

  • Eliminación de las zonas primarias en que se dividía el territorio nacional y el concepto de "larga distancia nacional".
  • Anulación de la portabilidad cuando se detecte situaciones irregulares, como portabilidad sin consentimiento del titular o suplantaciones de identidad para dicho fin.

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