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Sin compensación: Empresa no tendrá que indemnizar a consumidores por colusión del papel higiénico

¿Qué pasó?

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por Conadecus, Sernac y Odecu en contra de la empresa SCA Chile (actualmente llamada Essity) y determinó que la compañía no deberá indemnizar a los consumidores por la colusión del papel tisú.

Cuando se anunció el rechazo de este recurso, el máximo tribunal argumentó que SCA Chile no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), puesto que hay una falta de relación contractual directa con los consumidores.

LO ÚLTIMO

En su fallo, la Corte Suprema determinó que "SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados", por lo que su actividad no se puede vincular "al consumidor final", consignó Pulso.

Frente a esto, "encontrándose establecido que SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la LPDC, debe descartarse". 

 

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El caso

Este caso judicial comenzó en 2015 luego de que las empresas de comercialización de papel higiénico SCA Chile y CMPC Tissue se vieran involucradas en un acuerdo para fijar precios y asignar cuotas de mercado.

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La Fiscalía Nacional Económica(FNE) presentó un requerimiento contra ambas empresas y alegó que las compañías tuvieron prácticas anticompetitivas desde el año 2000 hasta mediados de 2011, lo que afectó a los consumidores y al mercado del papel tisú.

Como sanción por la colusión, SCA y CMPC tuvieron que pagar una multa de 20.000 UTA unos US$15 millones, detalló el citado medio.

A diferencia de la SCA, la CMPC logró un acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores que se vieron afectados por la colusión del papel higiénico, por lo que se estableció una compensación de $7.000, que significó un pago total de US$150 millones para la empresa.

Dicha transferencia se entregó mediante depósito bancario en la Cuenta RUT del Banco Estado de las y los consumidores mayores de 18 años.

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