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Veto presidencial repone la multa por no votar en elecciones de octubre: ¿Cuál sería el monto de la sanción?

El Gobierno protagonizó una intensa jornada este miércoles en el Congreso Nacional, pues finalmente presentó el veto presidencial al proyecto de ley que establece que las elecciones municipales y de gobernadores de octubre se desarrollen en dos días (sábado 26 y domingo 27 de octubre).

La iniciativa que proviene del Presidente Gabriel Boric sugiere varios cambios a la reforma electoral, como la declaración del domingo 27 como feriado irrenunciable, la rebaja de reembolso para candidatos y partidos políticos, y mejoras en la regulación de la propaganda electoral en redes sociales.

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Pero el punto más importante del veto es la reposición de la multa para quienes no participen en los comicios de octubre —considerando que el voto es obligatorio para todo tipo de elecciones, excepto en las primarias—, aunque con un monto rebajado.

La reposición se fundamenta en que, a principios de julio, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó dejar sin multa el sufragio obligatorio, medida que posteriormente fue rechazada por el Senado y luego por una comisión mixta. Para refutarla, el argumento común era que "un sufragio obligatorio sin multa es un voto voluntario".

 

Imagen referencial (Aton)

 

¿En cuánto quedaría la multa por no votar en las elecciones de octubre?

De acuerdo al anuncio del ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Álvaro Elizalde, el veto restablece una multa de 0,5 UTM (cerca de $33 mil, según el último valor de la unidad, correspondiente a agosto) para todos los electores que no acudan a sufragar en el último fin de semana de octubre.

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Este monto es relativamente distinto al que hubo en las últimas elecciones. Por ejemplo, en el plebiscito de salida de diciembre de 2023, la infracción iba desde las 0,5 UTM a las 3 UTM (poco más $192.000). Si el veto es aprobado bajo las mismas condiciones que propone, la multa sería únicamente de 0,5 UTM.

Por otro lado, la cifra contemplada en el veto es menor a la que había planteado la comisión mixta, que acordó una sanción desde las 0,5 UTM a las 2 UTM ($131.800).

¿Quiénes podrían quedar excluidos de la multa por no votar?

Lo intenso de la jornada de este miércoles se debe a que, antes del ingreso formal de su veto, en el Congreso comenzó a circular un "borrador", como lo denominó el Gobierno, que estipulaba que "los adultos mayores de 70 años y las personas gestantes en cualquier periodo de embarazo" quedarían excluidas de la multa por no votar.

Tras las críticas de sectores de la derecha, Elizalde salió a aclarar la situación. Al final, estos dos grupos sí podrían estar afectos a la sanción si es que no votan en octubre y quedarían excluidas las personas que:

  • Se encuentran enfermas (debiendo presentar el respectivo certificado médico).
  • Están fuera del país o en una localidad ubicada a más 200 kilómetros del local de votación.
  • No pudieran cumplir con el sufragio debido a otro impedimento grave que esté debidamente acreditado ante el juez de policía local competente.

La tramitación legislativa del veto presidencial consiste en una votación en la Cámara de Diputadas y Diputados, donde requiere mayoría absoluta para su aprobación; y luego en el Senado, instancia en que requiere 4/7 de los votos para ser aprobado.

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