Se deberán rotular las calorías y riesgos de consumo: Este domingo parte la nueva Ley de Etiquetado de Alcoholes
- Por Nicolás Díaz | Aton
¿Qué pasó?
El día domingo 7 de julio comenzará a regir la nueva Ley de Etiquetado de Alcoholes, norma que expande las exigencias de etiquetas en las bebidas de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que se comercializan en Chile.
Rotulado de calorías y advertencia de riesgos
Dentro de las exigencias de la nueva ley se encuentra la obligación para fabricantes e importadores de rotular las calorías que contiene cada bebida alcohólica.
Además, se deberá indicar las advertencias sanitarias respecto a los riesgos de consumir alcohol en relación con el embarazo, la conducción y el consumo en menores de 18 años.
Estas etiquetas de advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.
De acuerdo al reglamento de la nueva normativa, el responsable de la adhesión de la advertencia será el productor o fabricante en el caso de los productos nacionales, y el importador cuando las bebidas sean importadas, debiendo cumplirse estas obligaciones previo a su comercialización.
Ir a la siguiente notaFiscalización de la nueva ley
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que si bien corresponderá al Ministerio de Salud (Minsal) fiscalizar las nuevas materias de rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas, ellos también realizarán un seguimiento a la implementación de la norma de acuerdo a sus facultades.
Debido a esto, el servicio realizará acciones de fiscalización a las empresas que comercializan bebidas alcohólicas, ya sea de forma presencial o digital, en los diferentes sitios de comercio electrónico.
Desde el Sernac explicaron que esta norma no solo tiene el propósito de informar a los consumidores sobre los riesgos asociados de beber alcohol, sino también de fomentar las prácticas de consumo más responsables.
Esta nueva ley se complementa con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), ya que la información que se deberá entregar a los consumidores se considera como Información Básica Comercial (IBC), que implica que las personas consumidoras:
- Tienen derecho a que se les entregue información veraz, oportuna y comprobable sobre los bienes ofrecidos.
- Tienen derecho a que la publicidad no induzca a error o engaño.
- Tienen derecho a consumir alimentos que no afecten la salud.
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