Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Corte Suprema ordena libertad inmediata de oncólogo condenado a pena de cárcel por abuso sexual de sus pacientes

¿Qué pasó?

La Corte Suprema ordenó este viernes la libertad inmediata del oncólogo Manuel Álvarez Zenteno, exmédico de Clínica Las Condes que el 10 de mayo fue condenado a 7 años de cárcel por abuso sexual reiterado contra dos de sus pacientes de la Región Metropolitana.

El 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago declaró culpable a Álvarez el 23 de abril, mismo día en que por ser un peligro para las víctimas, la sociedad y la investigación se dispuso como medida cautelar su prisión preventiva. ¿La razón? aún faltaba que se conocieran los años de presidio que debía cumplir, y que posteriormente la sentencia quedara firme y ejecutoriada, el último punto de un juicio.

LO ÚLTIMO

Sin embargo, el abogado del oncólogo presentó un recurso de amparo acusando la ilegalidad de esta prisión preventiva, asegurando que los jueces no habían escuchado sus argumentos al momento de dictarla. La Corte de Apelaciones de Santiago echó por tierra esta petición, por lo que el profesional la escaló a la Corte Suprema, donde llegó a buen puerto.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema que deja en libertad al oncólogo?

En esa línea, el fallo del máximo tribunal indica que la resolución de la prisión preventiva "no contiene desarrollo argumentativo, especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa".

 

Manuel Álvarez Zenteno / ATON

 

"La resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado", suma el texto.

Ir a la siguiente nota

Así, la prisión preventiva de Álvarez fue reemplazada este viernes por las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercase a las víctimas. Además, aún existe la posibilidad de que este juicio sea inválido, considerando que su abogado presentó también un recurso de nulidad.

¿Qué dijeron los querellantes y el abogado de Álvarez?

Susana Borzutzky, abogada querellante en este caso, lamentó que "a días de resolverse la nulidad se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad?"

"Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer, ¿aquello no es suficiente para los ministros de la Corte Suprema? Y sin olvidar que fue condenado en el sur por hechos de la misma naturaleza", sumó.

César Ramos, abogado de Álvarez, dijo por su parte que "nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada".

Víctima del oncólogo murió después de denunciar

Pese a todo lo anterior, el 3° TOP de Santiago estableció que los abusos sexuales sí fueron cometidos por el oncólogo, específicamente entre 2016 y 2017 contra mujeres que estaban en tratamiento para combatir el cáncer.

En medio de su lucha contra la enfermedad, una de las denunciantes falleció en 2023. Sin embargo, antes de morir relató los abusos, por lo que pese a su deceso continuó siendo representada por su abogada. 

Oncólogo ya había sido condenado por abuso sexual en 2023

No es la primera vez que Álvarez es declarado culpable, pues actualmente se encuentra condenado por el delito consumado de abuso sexual contra una paciente con cáncer, perpetrado en Punta Arenas, región de Magallanes.

Los ataques ocurrieron en mayo de 2019, en el marco de una visita ambulatoria al domicilio de la víctima, quien también falleció producto del cáncer que la aquejaba.

Si bien el oncólogo arriesgaba 4 años de cárcel por este caso, el TOP de Punta Arenas determinó en octubre de 2023 que sólo debía cumplir 818 días de presidio, eso sí, con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

Todo sobre Violencia contra la mujer

Leer más de