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Anulan condena contra madre que le dijo "te voy a sacar la ch..." a su hijo: Le habían dado 61 días de presidio

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló una condena de 61 días de presidio que recibió una madre por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su hijo.

El 12 de abril pasado, el Juzgado de Garantía de la misma ciudad había condenado a la mujer por haber amenazado a su hijo (cuya edad no está especificada en el fallo) a fines de 2023, luego de decirle "te voy a sacar la chucha" o "me dan ganas de sacarte la chucha".

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Además de los 61 días de presidio menor, se había decretado la "prohibición de acercarse al niño en términos violentos por seis meses".

¿Por qué se anuló la condena en contra de la madre?

Según argumentó la Corte de Apelaciones, "no pareciera que las expresiones 'te voy a sacar la chucha' o 'me dan ganas de sacarte la chucha' puedan ser subsumidas en algún tipo penal determinado", por lo que no lo consideró como violencia intrafamiliar.

 

Corte de Apelaciones / Aton Chile (Referencial)

 

Además, argumentaron que cuando los funcionarios policiales llegaron a buscar al menor afectado, este se encontraba durmiendo, "lo que difumina la seriedad de la amenaza dicha por la acusada momentos antes".

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En la misma línea, la abogada defensora de la condenada, Cristina Lobos, argumentó que el menor sintió las palabras de su madre como un reto y no como una amenaza, además de que el comportamiento de la mujer "con posterioridad a estos hechos, fue normal, salvo la llegada de Carabineros".

Asimismo, según informó Diario Constitucional, el menor de edad declaró que esas no habían sido las palabras que le dijo su madre. De todas maneras, la legislación no considera dichas palabras como amenazas serias y verosímiles, "no bastando en este sentido la referencia que dicha frase es significativa de 'golpear, pegar o lesionar'".

Por último, la abogada aseguró en este caso hay una "ganancia secundaria", debido a que "beneficiaría a la posición del progenitor del menor", es decir, al padre del niño.

Bajo todos esos argumentos, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad y decretó que se debe realizar un nuevo juicio por este caso.

Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.

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