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Fue expulsado de Magíster por rendimiento, pero Universidad no notificó a tiempo y ahora podrá continuar con estudios

¿Qué pasó?

A pesar de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había rechazado el recurso de protección interpuesto por un estudiante que había sido expulsado de un programa de Magíster en una universidad, la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de alzada.

De acuerdo a lo que alegaba el estudiante, este se había matriculado en 2021 en el Magíster de Activos y Mantenimiento del Departamento de Industrias de la entidad, reprobando dos ramos en el segundo semestre de ese año y uno en el primer semestre de 2022.

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A pesar de lo anterior se matriculó y pagó el arancel del año 2023 y cursó las asignaturas inscritas en marzo y abril, aunque al intentar inscribir en el mes de mayo una de las asignaturas reprobadas, se le negó esa opción y se le expulsó del programa de forma extemporánea, de acuerdo a lo que señala el Diario Constitucional.

La Universidad apuntó a que la decisión de expulsar al estudiante se adoptó ajustándose a las reglas del Reglamento Interno del Programa de Magíster, concluyendo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad.

 

Imagen referencial / Créditos: Unsplash

 

Sin embargo, la Suprema revocó la decisión que le había dado la razón a la Universidad. "Para resolver, se debe tener presente el tenor de la normativa interna a la que se sometió el recurrente al momento de matricularse en el Programa de Magíster."

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"Al efecto, el Reglamento Interno del programa (…) dispone que: solo se podrá reprobar una asignatura en el Programa y por única vez. Esta debe ser cursada en el período inmediatamente siguiente en el cual se dicte. Reprobar una segunda implica la expulsión del estudiante del Programa”, agrega.

Si bien se hace hincapié en que el estudiante se encontraba en situación de eliminación en el año 2021, "se le permitió matricularse y cursar el primer semestre del año 2022, sin hacer efectiva la causal de eliminación.

"Posteriormente, se le permitió cursar el segundo semestre del año 2022, e incluso, matricularse y cursar el primer semestre del año 2023, únicamente invocando la configuración del motivo de expulsión cuando el recurrente intentó inscribir uno de los ramos reprobados”, suma.

"Período de tiempo excesivo"

En la misma línea, se profundiza en que "existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año y percibiendo la casa de estudios, los pagos de matrículas y/o aranceles asociados, que, de haber adoptado la decisión oportunamente, el actor no se habría visto obligado a soportar, tanto en carga patrimonial y académica".

"La Universidad debía contar con los antecedentes académicos del actor, las asignaturas reprobadas y cuándo estas debían ser cursadas -en el año 2022-, oportunidad en la que, de estimarse procedente, se debió proceder a la eliminación y no al año siguiente, cuando ya se estaban cursando asignaturas y se había aceptado nuevamente la matrícula", sostiene el fallo.

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