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Corte Suprema ordena que caso de conscripto fallecido en Putre sea investigado por la justicia civil y no por la militar

¿Qué pasó?

La Corte Suprema resolvió este martes la contienda de competencias del denominado caso Putre y determinó que será la justicia civil la encargada de esclarecer el fallecimiento de Franco Vargas, conscripto de 19 años que murió el 27 de abril mientras hacía su servicio militar en la región de Arica y Parinacota.

Al deceso de Franco, que se produjo en medio de una marcha de instrucción realizada a más 4.000 metros sobre el nivel del mar, se sumó un grave cuadro respiratorio que afectó a cerca de 45 soldados, todos de la Brigada Motorizada N°24 "Huamachuco", por lo que los cuestionamientos apuntando al Ejército no se hicieron esperar.

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Ahora resta que el Juzgado de Garantía de Arica retome las diligencias que se habían paralizado, considerando que la causa ya no podrá seguir en manos de la ministra en visita y presidenta de la Corte Marcial, Jenny Book, quien estaba a cargo de la indagatoria hasta ahora en representación de la justicia militar.

El fallo que determinó competente a la justicia civil en el caso Putre

En detalle, fue la 2° Sala de la Corte Suprema, integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrrada, la que descartó la competencia de la justicia militar.

 

Romy Vargas, madre de Franco Vargas, sostiene su foto / ATON

 

Según se expuso en el fallo, "para dirimir esta contienda, no resulta posible entonces sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción".

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"Esta Corte no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ilícitos que forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental", se agrega.

"No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar"

En esa línea, en el texto se concluye que "no es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria".

"Y visto, además lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar, artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, se declara que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación. Comuníquese lo resuelto a la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Jenny Book Reyes y al Sexto Juzgado Militar con asiento en Iquique", cierra el documento.

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