Dejaron trozo de gasa dentro de abdomen que le generó un tumor: Paciente será indemnizado tras operación
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por una clínica de Iquique que buscaba dejar sin efecto lo fallado por la Corte de Apelaciones que determinó actuar negligente en contra de un paciente en una intervención quirúrgica.
Esto, luego de que un trozo de gasa quedara alojada en su cavidad abdominal. El máximo tribunal falló de manera unánime en contra del centro de salud, descartando infracción en la sentencia impugnada que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
El tribunal de alzada había ordenado el pago de $23.154.514 por concepto de daño emergente y moral al paciente; más la suma de $1.500.000 por daño moral, a cónyuge de la víctima directa.
La demanda interpuesta
De acuerdo a lo que señala la demanda ingresada en primera instancia, a solo semanas de haberse realizado la operación, el afectado empezó a sentir malestares estomacales, asistiendo a diversas consultas médicas, sin que ninguna de estas hallara algo extraño.
Pero en abril 2019, el paciente empezó a sentirse cada vez peor con un fuerte dolor abdominal, por lo que asistió nuevamente al doctor que, en esta oportunidad, realizar una serie de exámenes, que pudo dar con el meollo del asunto.
Ir a la siguiente notaLos exámenes detectaron que el paciente tenía dos patologías. "la primera de ellas, colelitiasis (existencia de cálculos en la vesícula no grave, ni de importancia) y la segunda, un cuerpo extraño en su cavidad abdominal de tipo textiloma (es decir, de carácter textil, una gasa en este caso)", dice el documento.
El dejar la gasa en el interior generó finalmente "un gran tumor y graves complicaciones de salud".
Los alegatos de la clínica
La clínica de salud alegaba que en lo resuelto por la Corte de Apelaciones se transgredió el principio de congruencia, "porque se dio por probado el daño moral, sin que se haya rendido prueba a ese respecto".
Sin embargo, la Suprema apuntó a que "que el recurso no se aviene con los presupuestos que hacen procedente el acogimiento del recurso, pues por medio de él, más bien se objeta la ausencia de consideraciones en relación a un determinado ítem indemnizatorio, y no la concordancia entre lo solicitado en la demanda y lo otorgado por el tribunal”, añade.
En ese sentido, se añade que "los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formuladas por las partes, respecto de la procedencia de acoger o rechazar la demanda indemnizatoria y en relación a la legitimidad de las partes para figurar en el proceso".
De esta manera, la Suprema declaró inadmisible los alegatos del centro de salud, debiendo este pagar los montos que expuestos anteriormente.
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