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¿Qué pasa si falto al trabajo por lluvia?: Gobierno aclara que "no sería motivo de ningún tipo de sanción"

¿Qué pasó?

En medio de las intensas lluvias que se están registrando en el sur del país, y que se espera que en las próximas horas lleguen a la Santiago y el resto de la zona central, el Gobierno explicó que en estas situaciones los trabajadores y trabajadoras están protegidos por un decreto.

En específico, se trata del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, el cual impide que los funcionarios sean despedidos o sufran descuentos en sus remuneraciones por no cumplir sus labores debido a los frentes de mal tiempo, como el que dejará el sistema frontal.

Todo sobre Sistema frontal

¿Qué dijo la Dirección del Trabajo sobre los trabajadores que falten a sus labores por las lluvias?

"La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso", informó el Gobierno en un comunicado.

 

ATON

 

"El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones", agregó.

LO ÚLTIMO

En ese sentido, sostuvo que las condiciones del tiempo, como las lluvias, son "una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora". 

Trabajadores tampoco pueden ser sancionados por llegar tarde

El Gobierno aclaró que "es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo", aclaró.

"De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público", aseveró.

Posibilidad de teletrabrajo durante el sistema frontal

Respecto a la posibilidad de teletrabajo, se expuso que el Código del Trabajo "obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita".

Por otra parte, señaló que "en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregarles elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica".

Las multas a los empleadores que no cumplan con la normativa

El Gobierno detalló que los empleadores que no cumplan con las normativas pueden ser sometidos a multas que llegan hasta las 60 UTM, lo que a junio del 2024 alcanza los $3.946.2000.

Cabe señalar que el monto de la sanción depende del tamaño de la empresa que haya cometido la infracción.

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