"Lo discrimina frente a otros alumnos": Corte falla a favor de estudiante al que le prohibían inscribir ramos por deuda
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección que un estudiante interpuso contra la Universidad de las Américas, su casa de estudio, por haberle impedido inscribir sus ramos en el cuarto año de Derecho por tener una deuda en el arancel.
Esto no solo ha dificultado la respectiva inscripción de asignaturas, sino que también se le prohíbe matricularse en la institución de educación superior.
Además, de acuerdo a lo que consigna el Diario Constitucional, el alumno reconoce la deuda y le ha solicitado a la universidad en cuestión más plazo para regularizar la situación, lo que ha sido rechazado por la entidad, según señala.
Esto último, contraviene lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.091, artículos 3° y 4° de la Ley N°20.370 y la Ley N°21.290 al tratarse de un bloque económico.
LO ÚLTIMOAdemás, se estima que eso vulnera la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y el derecho a la propiedad, por lo que se solicita que se le permita matricularse e inscribirse en las respectivas asignaturas.
A modo de respuesta, la institución señala que "en ningún caso, la deuda que mantiene el señor con la Universidad por concepto de cuotas impagas del arancel de carrera ha constituido un impedimento para que el alumno pueda matricularse e inscribir asignaturas para el primer semestre del año 2024, pues lo que le aparece por el sistema informático es una mera alerta que tiene por objeto recordar que mantiene morosidad e insta a que regularice su estado".
Sin embargo, el tribunal de alzada acogió la acción de protección.
En su deliberación se indica que "consta que el estudiante, en marzo de 2024, dio a conocer a la recurrida (la universidad) la problemática económica que le afectaba, proponiendo una forma de pago de la deuda, pertinente al contrato de estudio celebrado el año 2023, a través de cheques que le serian facilitados por un compañero de curso, lo que no fue atendido, respondiéndole que no se aceptaban cheques, no obstante que el reglamento sí lo contempla como una de las formas de pago del arancel universitario, contraviniendo además con tal conducta".
Resulta indudable que la recurrida ha condicionado la matrícula del recurrente (estudiante) y su inscripción en las distintas asignaturas, al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito en un año anterior, no siendo atendible las argumentaciones en contrario, lo que lleva a estimar injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y por lo tanto, arbitraria, puesto que condiciona la matrícula del recurrente al previo pago de la deuda pendiente y con ello lo discrimina frente a otros alumnos que en su misma situación académica, pueden acceder matricularse para el presente año".
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