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Scooters eléctricos: ¿Por dónde deben transitar quienes los conducen?

En lugar de depender exclusivamente de automóviles o de las bicicletas convencionales, cada vez más chilenos optan por los scooters eléctricos, una alternativa económica y ecológica que permite desplazarse rápidamente en áreas urbanas.

Uno de los problemas de la masificación de este vehículo, es que parte de sus usuarios no lo utiliza de una manera adecuada, poniendo en riesgo tanto su integridad como la de los peatones que circulan por la vía pública.

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En este contexto, es importante saber qué dice la legislación actual sobre el uso de este medio de transporte, específicamente, la Ley de Convivencia Vial, una modificación de la Ley de Tránsito que comenzó a implementarse desde 2018.

 

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¿Por dónde deben transitar quienes los conducen? 

El objetivo de la normativa es equiparar el espacio vial y evitar las discusiones en las calles. Esto tiene gran relevancia hoy en día, pues los conflictos entre peatones, ciclistas y automovilistas son bastante comunes.

En el caso de los scooters, los problemas suelen surgir cuando los usuarios desconocen por donde deben transitar, expandiéndose a caídas y colisiones con otros vehículos.

En concreto, la ley considera los scooters eléctricos como ciclos, al igual que las bicicletas, los triciclos, las patinetas y los patines. Este concepto establece que si el vehículo alcanza de hasta 25 kilómetros por hora, tienen que ser conducidos exclusivamente por ciclovías. 

 

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En el caso de que se supere esos límites de velocidad, los usuarios debiesen transitar por la calzada y con la documentación necesaria: una licencia clase C, con casco y la patente respectiva.

Ante la ausencia de una ciclovía también deberás ocupar el lado derecho de la calzada. Ahora bien, si te encuentras en una vía exclusiva para buses, podrás hacerlo por el lado izquierdo.

De hecho, la ley va más allá y precisa que en el caso de que sea necesario transitar por la vereda, el conductor del scooter debe bajarse de este y circular con él, pero a pie.

Asimismo, específica que podrás circular por la acera en las siguientes situaciones:

  • Si eres menor de 14 años o adulto mayor.
  • Si conduces acompañado por un menor de 7 años.
  • Si tienes alguna discapacidad o movilidad reducida.
  • Si las condiciones de la ciclovía o de la calzada hacen peligroso circular por ellas.

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