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Grabado de patentes en vidrios y espejos: Este es el plazo para cumplir con la normativa

¿Qué pasó?

Este miércoles, la Contraloría General de la República informó, a través de su cuenta de X (antes conocido como Twitter), que hizo toma de razón del documento que establece las exigencias del grabado de patentes en vidrios y espejos que deberán realizar los automovilistas en el futuro próximo.

Cabe recordar que anteriormente se había enviado un documento a Contraloría, y este debió ser modificado luego de que este último organismo presentara observaciones al respecto.

Si bien, las nuevas disposiciones del documento podían complicar a quienes ya realizaron el grabado de patente, en el texto definitivo se explicita que no es necesario que en estos caso se haga nuevamente este procedimiento siempre y cuando el que tengan sea permanente y permita "la íntegra y correcta identificación" de cada uno de los caracteres.

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¿Cuál será el plazo para realizar el grabado de patente en vehículos y espejos de un auto?

Según especifica el mismo documento los vehículos nuevos tienen hasta el cuarto mes de publicado este decreto en el Diario Oficial.

Para esto, cabe destacar que no se considerarán vehículos nuevos aquellos que fueron comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación de la publicación del dectreto en el Diario Oficial.

Los autos que fueron comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tienen hasta doce meses después de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

¿Cómo quedó el reglamento?

De acuerdo al documento definitivo, las características del grabado deben ser las siguientes:

  • Letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar en mayúscula.
  • Letras y dígitos en los espejos deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar en mayúscula.
  • Letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo del vehículo sea de izquierda a derecha. 
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de tal forma que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona. 
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u obstaculizar el "Vehicle Identification Number" (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibierse en el parabrisas.
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona. 
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Además se especifica que los vehículos que tengan más de seis vidrios, sumando los laterales, parabrisas y luneta trasera deberán grabar, al menos, seis vidrios, siendo obligatorio el parabrisas y los restantes de mayor superficie.