Terminó sus estudios de terapia ocupacional pero universidad se negó a titularla por deuda de 3,8 millones de pesos
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
A pesar de que la Corte de Apelaciones de Valdivia había fallado a favor de la Universidad Austral, luego de que esta entidad se negara a realizar el proceso de titulación de una estudiante de Terapia Ocupacional por mantener una deuda, la casa de estudios deberá dar curso al trámite respectivo de todas maneras.
Esto, después de que la Corte Suprema revocara la decisión inicial.
De acuerdo a lo que indica el portal Diario Constitucional, la estudiante aseguró haber completado el plan de estudios correspondiente en 2022.
Ir a la siguiente notaPosteriormente, inició las acciones respectivas para titularse, pero fue ahí cuando la Universidad señaló que incumplía uno de los requisitos sin cumplir al encontrarse con una deuda de carácter arancelario.
Suprema estimó que se trata de un acto arbitrario e ilegal
Sin embargo, el Máximo Tribunal dictaminó que el negar el proceso de titulación a la estudiante es un acto de índole arbitrario e ilegal y que, a su vez, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, considerando que la entrega del título se ve condicionados a requerimientos que trascienden a lo académico.
Así las cosas, la Suprema ordenó que se llevará a cabo el proceso de titulación. "La ley 21.091 (sobre Educación Superior) solo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la Universidad con posterioridad a su entrada en vigencia, y que, en consecuencia, la recurrente (estudiante) tiene el derecho a iniciar y completar su proceso de titulación", dice el fallo.
Lo anterior, "pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales”.
Según los documentos legales, la deuda se encuentra en torno a los 3,8 millones de pesos.
"Es necesario recordar que el ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia, lo cual refuerza la ilegalidad de su negativa a permitir a la actora iniciar y completar su proceso de titulación”, agrega.
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