Concejales: ¿Cuáles son los requisitos para postular y qué funciones cumplen?
En 2023 el Plebiscito Constitucional fue evento que marcó la agenda política. Ahora, en 2024, la ciudadanía regresará a las urnas para participar en las elecciones municipales, donde el voto será obligatorio.
De acuerdo al calendario electoral, los comicios generales están programados para el próximo 27 de octubre. Durante esa jornada, se definirán los representantes del consejo municipal, conformado por alcaldes y concejales.
¿Cuáles son los requisitos para postular a concejal en Chile?
Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y diez concejales, dependiendo del tamaño de la comuna, quienes estarán durante cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Actualmente, la ley contempla que para ser concejal de una comuna en Chile se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. En este contexto, se considera como equivalente a aquellos estudios que han sido acreditados mediante un certificado de cuarto medio laboral.
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como ejercer otro cargo de elección popular o cargos en el Gobierno o instituciones autónomas del Estado. Tampoco pueden serlo miembros del Poder Judicial.
- No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
¿Cuáles son las principales funciones de los concejales?
Quienes tengan este cargo tienen funciones legislativas y fiscalizadoras, participan en la toma de decisiones del municipio y representan los intereses de la comunidad. Cabe precisar, que las responsabilidades que tengan pueden variar según la estructura del gobierno municipal, pero generalmente incluyen:
- Elegir al alcalde, en caso de que no pueda cumplir sus funciones por diversas razones, como renuncia, destitución, fallecimiento, incapacidad permanente o ausencia prolongada.
- Discutir y tomar decisiones sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal.
- Analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
- Supervisar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
El concejo municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias; aquellas que se efectúan al menos dos veces al mes, donde es posible abordar cualquier materia que sea de competencia de la entidad.
Si el alcalde o el tercio de los concejales en ejercicio están de acuerdo, pueden convocarse sesiones extraordinarias, en las que solo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
En ambos casos las sesiones son de carácter público, salvo que dos tercios de los concejales presentes decidan que ciertas sesiones se realicen en privado.
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