Su casa se inundó con aguas servidas en 2020: Empresa tendrá que pagarle más de $12 millones
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de fondo interpuesto por la empresa Esval que había sido sentenciada a pagar la suma de $12.625.976 por concepto de daño emergente y moral, por la inundación con aguas servidas que afectó a la vivienda del demandante ubicada en la región de Valparaíso.
De acuerdo a lo que se puede leer en el fallo en primera instancia, todo ocurrió en agosto de 2020 cuando se produjo una obstrucción total del colector de aguas servidas, lo que produjo inundaciones en algunas de las habitaciones y en patios que circundan la vivienda.
En todo caso, el 2020 no fue la primera vez que el residente de esa vivienda se veía en una situación de esas características. Anteriormente, en 2006 vivió dos rebalses de este tipo en el mes de febrero.
Por esa situación, Esval construyó de manera temporal dos cámaras para evitar que se repitieran situaciones similares. Según consigna el alegato, en junio del 2006 se terminaron esos trabajos, pero quedó pendiente la solución definitiva "debiendo su representado y su familia recibir las emanaciones de malos olores provenientes de gases tóxicos por no contar con respiradero y derrame de aguas servidas".
De la misma manera, se agrega que la empresa acusada presentó en 2007 una nueva solución, pero a fines de 2009, y a través de una carta, se desligó de toda responsabilidad "y no pagando los daños que se producen en dicho escurrimiento de aguas servidas y la fractura de la terraza que se observa por socavamiento de la construcción.
El alegato de la parte demandante
Desde entonces, las inundaciones han ocurrido con frecuencia y, en concreto, la demanda es presentada por ser "responsable de los daños ocasionados al demandante, por negligencia, al haber transcurrido más de catorce años, desde el año 2006 a la fecha, sin haber tomado ninguna acción relevante y definitiva que impidiera los hechos relatados, y más aún que durante este período de tiempo se produjeron escurrimientos o filtraciones, en las cuales tuvo conocimiento oportuno de ellos, hasta que se produjo el evento de agosto del año 2020".
"En todo ese período de tiempo nada hizo, por lo cual su negligencia y desidia permitió que se produjera este evento de magnitud, así como otros menores desde esa fecha. Esval tiene la obligación legal de solucionar cambiando el colector de alcantarillado señalado", agregan
Así, se exigió que se pague una indemnización por 30 millones por el daño moral causado.
Sin embargo, la resolución sentenció que la empresa debía indemnizar con $2.625.976 reajustada, de acuerdo a la variación que Del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 9 de agosto de 2020 y el día del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables, por el lapso recién indicado, a título de daño emergente".
Además de "$4.000.000, a título de daño moral, reajustado, según la variación del IPC entre la fecha en que esta sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables".
No conforme con lo resuelto, la empresa acudió a la Corte de Apelaciones, instancia que, entre otras cosas, estipuló que "en tanto no existan parámetros que permitan cuantificar objetivamente el monto del sufrimiento experimentado por el actor, al verse expuesto a la situación descrita en el motivo anterior, o solo cabe entender que ello debe realizarse ponderando -a partir de la equidad- el evidente malestar que supone desarrollar por un tiempo prolongado las necesidades propias de la vida cotidiana, tales como descanso, higiene, alimentación y ocio, en un hábitat donde continuamente se percibe el olor a residuos fecales".
Por lo que el tribunal de alzada, falló a favor de la empresa. Sin embargo, el máximo tribunal terminó deliberando a favor de la parte demandante por los perjuicios experimentados.
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