Paciente recibirá indemnización de $85 millones por violencia obstétrica ejercida en hospital de Talcahuano
Una paciente que sufrió la pérdida de su bebé por un mal procedimiento médico recibirá una indemnización por parte del Fisco equivalente a $85 millones.
En febrero de 2021, la afectada no solo perdió a su hija en gestación, sino que además fue víctima de la extirpación de su útero a raíz de una negligencia efectuada en el Hospital Higueras de Talcahuano, en la región del Biobío.
Tras verse damnificada por un triste daño moral —por la extirpación quedó imposibilitada de tener hijos—, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano condenó que el Servicio de Salud de Talcahuano sea el responsable de efectuar la indemnización por la violencia obstétrica ejercida en el recinto hospitalario.
Hospital no adoptó las medidas adecuadas en el parto
En su sentencia, el juez Leonardo Llanos aseguró que en el centro asistencial demandado hubo una falta de servicio, dado que no se adoptaron las medidas adecuadas para la atención del parto vía cesárea.
Si el Hospital Higueras no hubiera incurrido en la falta de servicio establecida, la paciente "no habría experimentado el daño moral, consistente en el dolor y sufrimiento que experimentó como consecuencia de la muerte de la niña que estaba por nacer y de la extracción del útero", precisó el magistrado.
Especificó que el útero "fue dañado durante el parto, lo que la incapacita para volver a gestar" y que el daño moral sufrido también consiste en "la tristeza en que se encuentra sumida la demandante, quien debe aceptar estos infortunios y cambios permanentes e irreversibles en su vida".
"De haberse sometido en el momento oportuno a la demandante a un parto por medio de cesárea y de no haberse practicado la maniobra de Kristeller, es altamente probable que su útero no se hubiera dañado tras horas de parto riesgoso y podría haber nacido con vida su hija", señaló Lagos en su sentencia.
Cabe precisar que la mencionada maniobra es una práctica que debe ejecutarse con especial cuidado por parte de los médicos, porque consiste en emplear fuerza con los puños o antebrazos sobre el fondo del útero para facilitar la salida del bebé.
En países como Gran Bretaña, de hecho, está prohibida su ejecución por los riesgos que conlleva; entre ellos, la rotura de útero.
Para el juez Lagos, la omisión del hospital en realizar el parto por cesárea cuando era oportuno y la ejecución de la maniobra de Kristeller fueron la causa directa de los daños perpetrados contra la madre y su pareja, el padre de la bebé fallecida.
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