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Alcalde Juan Carlos Reinao sigue en prisión preventiva: Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra.

Cabe recordar que esta cautelar pesa contra Reinao, tras ser el presunto autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto. Ilícitos que habría cometido entre 2006 y 2020.

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Corte de Apelaciones dictamina que Juan Carlos Reinao siga en prisión preventiva

La decisión de mantener la cautelar fue realizada en un fallo unánime por la Tercera Sala del tribunal de alzada, la cual descartó un actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.

 

ATON (archivo)

 

¿Qué dice el fallo de la Corte de Apelaciones sobre recurso de alcalde Juan Carlos Reinao?

Al respecto, dicho fallo sostuvo que "(…) sin perjuicio de que la defensa no comparta la decisión, el sentido o el razonamiento judicial, lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una infracción al principio de la inexcusabilidad...".

"Circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho", agregó.

En ese sentido, puntualizó que "con el examen de la resolución respectiva y de sus evidentes fundamentos fácticos y legales, se observa una decisión efectivamente asumida por la autoridad judicial competente para ello, previo análisis pormenorizado de los antecedentes, con audiencia de las partes y bilateralidad de audiencia, dentro del marco inherente a las atribuciones que le son propias, en un caso previsto por la ley".

No obstante, finalmente el fallo explicó que "se trata de una resolución perfectamente modificable, con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado".

"En consecuencia, sin que en absoluto exista un derecho quebrantado que restablecer, solo procede el rechazo del recurso de amparo que se ha presentado", sentenció.

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