Aclaran las únicas razones por las cuales pueden retirar un auto de circulación
- Por Meganoticias
Las autoridades de gobierno aclararon cuáles son las razones vigentes hasta ahora por las cuales Carabineros puede retirar un vehículo de circulación, basado en la ley actual.
Desde el ministerio quisieron aclarar la normativa, ante la difusión imprecisa de información que circula sobre la Ley 21.601, que modificó la Ley de Tránsito.
En primer lugar, se explica que la modificación a la legislación se publicó en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2023. Ese mismo día entraron en vigencia las siguientes medidas:
1. Sanciones a cascos que no estén acreditados (sólo para vehículos motorizados, no bicicletas).
2. Se prohíbe el uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados que tengas luces o focos distintos a los permitidos por ley.
3. Retiro de circulación de vehículos que:
- No tengan revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual.
- No cuenten con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.
- No cuenten con el permiso de circulación vigente.
- Circulen con placa patente oculta o en mal estado.
- Tengan el VIN o número de chasis adulterado o borrado.
En cualquiera de esos casos, agregan, el Juzgado de Policía Local correspondiente determina la forma de recuperación del vehículo.
Además, hubo otra medida que entró en vigencia 30 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir, el 11 de octubre:
4. Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no tengan su placa patente delantera o trasera.
También se agregaron sanciones y multas por el incumplimiento de esta modificación. El detalle lo pueden encontrar en este link.
Finalmente, se aclara que hasta ahora lo único que no está vigente es la exigencia del grabado de patentes en vidrios y espejos laterales, ya que el reglamento está en proceso de redacción. Una vez finalizado, se envía a la Contraloría para la aprobación. Una vez publicado, comienza el plazo de 4 meses para la obligación a las concesionarias, y de 12 meses para personas dueñas de vehículos ya en circulación.
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