Condenan a seis años de cárcel a dos carabineros por dar golpiza a un niño
- Por Ariel Araya | Aton
¿Qué pasó?
El Tribunal Oral Penal de La Serena condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Avaria Olguín a dos penas de presidio efectivo de 3 años y un día, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público, ilícitos perpetrados en noviembre de 2019 en el marco del estallido social.
Los hechos
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 21:00 horas del 22 de noviembre de dicho año, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena.
En ese lugar, los uniformados, de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, en el contexto de manifestaciones que se verificaban a esa hora, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría.
A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con contusiones en columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, además de graves sufrimientos psíquicos. Asimismo, al redactar el parte policial, García Castillo y Avaria Olguín informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.
El tribunal condenó, además, a los funcionarios al pago de las costas de la causa y les aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
"Mantuvieron la falsedad sobre las lesiones del menor de 13 años"
En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que "se acogerá en favor de los enjuiciados la circunstancia atenuante de tener una irreprochable conducta anterior, según el mismo persecutor así lo ha reconocido en su libelo acusatorio".
Sin embargo, se descartó la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, ya que mantuvieron la falsedad sobre las lesiones del menor de 13 años, "y la siguieron manteniendo en sus declaraciones ante estrados, actitud que lejos está de pretender una colaboración sincera y sustancial al establecimiento de los hechos”, consigna el fallo.
"Atendido el quantum de las dos penas corporales impuestas, imposible resulta sustituirlas por algunas de las señaladas en la ley 18.216, por lo que los sentenciados deberán cumplir efectivamente con ellas, a las que se abonará todo el tiempo que llevan privados de libertad con ocasión de esta causa", concluye.
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