El cambio que deberán realizar las AFP: ¿Qué trámites se podrán hacer por Internet?
¿Qué pasó?
La Superintendencia de Pensiones emitió una norma que establece una nueva obligación para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La medida establece que, a contar del 1 de enero de 2024, las AFP estarán obligadas a ofrecer la opción de realizar todos sus trámites por vía remota y digital.
El objetivo de la normativa es tramitar con mayor facilidad los requerimientos y la obtención de beneficios previsionales.
"La Norma de Carácter General (NCG) N° 311 tiene por objetivo actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos", explicaron desde la Superintendencia en un comunicado.
¿Qué trámites se podrán hacer de manera remota?
Considerando los trámites que ahora se pueden realizar por Internet o call center, más los que se añadirán, a contar del 1 de enero de 2024, los afiliados a las AFP podrán ingresar de manera remota solicitudes para los siguientes trámites:
- Traspasar cuentas personales de una AFP a otra.
- Realizar Cambio de Fondo de Pensiones.
- Requerir retiros de cotizaciones voluntarias, ahorro voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo.
- Suscribir los siguientes formularios asociados al trámite de pensión y la obtención de beneficios previsionales:
- Solicitudes de Pensiones.
- Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal.
- Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición y Solicitud de Pago de Excedente de Libre Disposición.
- Selección Modalidad de Pensión.
- Solicitud de Cuota Mortuoria.
- Destino de Cotizaciones Voluntarias.
- Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión y Decisión de Cambio Modalidad de Pensión.
- Solicitud de Anticipo Renta Vitalicia Diferida y Decisión Anticipo Renta Vitalicia.
- Solicitud Pensión de Referencia Ley N° 18.753 y Solicitud Aporte Adicional Ley N° 18.753.
- Transferencia de Fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la CCICO.
- Solicitud de Transferencia de Fondos desde la Cuenta Individual por Cesantía.
Asimismo, se podrán realizar los siguientes trámites de forma remota:
- Suscribir el formulario Opción de Fondo de Pensiones para el Excedente.
- Suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario y su correspondiente revocación.
- Emitir y entregar la cartola cuatrimestral resumida y detallada.
- Emitir y entregar un certificado histórico de cotizaciones.
- Emitir y entregar un certificado con el número de meses con cotizaciones declaradas y pagadas y las declaradas impagas en el sistema previsional.
- Emitir y entregar un certificado de cotizaciones por trabajos pesados.
- Solicitar y obtener certificados de afiliación, movimientos y saldos de las cuentas personales.
- Recibir los reclamos a través del sitio y resolverlos de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos.
- Solicitar la Clave de Seguridad.
- Suscribir el formulario Solicitud-Convenio para Distribución de Saldos, Cotizaciones y/o Traspaso Futuro de recursos previsionales.
- Suscribir el formulario Autorización de descuento de la cuenta de ahorro voluntario, y su correspondiente revocación.
- Suscribir el formulario Solicitud de Incorporación.
- Suscribir formularios asociados a la cuenta de ahorro de indemnización: Cuenta de indemnización obligatoria: trabajador/a de casa particular; y retiros de ahorro de indemnización.
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