"No puede prohibir mascotas": Ordenan a edificio permitir permanencia de perros de compañía de residente
- Por Javiera Rodríguez | Aton
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, interpuesto por la dueña de dos perros de compañía, en contra del comité de administración de su edificio, ubicado en la calle Zenteno de la comuna de Santiago, región Metropolitana.
De este modo, se dejó sin efecto las multas aplicadas y el requerimiento de deshacerse de una de las mascotas, luego de que el tribunal estableciera el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad.
¿Qué dijo la Corte de Apelaciones?
El fallo indica que "si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros 'Negro y Valentina', a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente".
"En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de 'seres vivientes y sensibles'", agrega, precisando que por esto "el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones".
En ese sentido, afirma que "dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa".
"No puede prohibir la mantención de mascotas"
La resolución explica que el reglamento de copropiedad extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar, ya que "ha de considerarse la nueva vigencia de la Ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido".
Asimismo, consigna que la dueña de las mascotas "mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos".
También recalca que la medida "ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora (...), al pretender constreñir ilegalmente el ejercicio de los atributos propios del dominio con respecto a sus mascotas y que le concede el contrato de arriendo para residir en el departamento que habita junto a las mascotas de marras".
Lo determinado por la Corte de Apelaciones
Finalmente, el tribunal de alzada ordenó "dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la actora de protección; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción, con motivo de la tenencia de sus animales de compañía".
Asimismo, ordenó "abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento en que la actora habita, sin costas".