Golpe a Calvin Klein: Corte Suprema da el visto bueno para que la marca Cailv Kerini sea registrada en Chile
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Un duro revés fue el que sufrió la reconocida marca de ropa estadounidense Calvin Klein, luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso de casación interpuesto por la compañía, en medio de la demanda para que la marca Cailv Kerini no pudiera inscribirse en Chile.
Cabe destacar que este recurso de casación fue presentado por Calvin Klein tras el fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual, instancia que había dado el visto bueno para que Cailv Kerini pudiera registrarse.
Desde la firma estadounidense reclamaban que la marca contra la que estaban presentando la demanda no podría registrarse, específicamente, por dos letras del artículo 20 de la Ley 19.039 (que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial).
Estas letras indican que no podrán registrarse como marcas comerciales "las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos", además de "aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares".
Además, se hizo hincapié que al momento de deliberar, los jueces habrían pasado por alto el artículo 16 de la misma ley al no "aplicar la sana crítica para ponderar la prueba y antecedentes del proceso, debiendo utilizar y no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados".
El fallo de la Corte Suprema
A pesar de estos alegatos, la decisión del máximo tribunal fue desfavorable. En la respuesta, la Suprema precisó que la marca demandante "más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes".
"Al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación
del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo", se agrega.
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