Ministra de la Mujer: "Proponemos que los dos cónyuges tengan derecho a decidir sobre los bienes comunes"
- Por Julieta Garagay
¿Qué pasó?
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, habló, entre otros temas, sobre el proyecto de ley que regula el régimen patrimonial en el matrimonio, en entrevista con Meganoticias Alerta.
Sobre esto, explicó que busca la igualdad patrimonial entre ambos cónyuges, para que los dos puedan "decidir sobre los bienes comunes".
¿Qué dijo?
"Hay distintas modalidades cuando uno se casa por el civil: Separación total de bienes, participación en los bienes gananciales y la sociedad conyugal, y ello va dirigido en particular a esto último", partió la ministra.
El proyecto busca que "no haya más la situación de incapacidad legal de las mujeres de poder decidir sobre los bienes comunes y no solo sobre un pedacito, que es lo que se conoce como patrimonio reservado".
"Aquí saltan abogados civilistas que tramitan causas de divorcio de estrato socioeconómico alto que nos dicen: 'con un buen abogado, una mujer con sociedad conyugal y patrimonio reservado puede salir ganando mucho', pero la situación de la mayoría de las chilenas no es así", aseveró.
La normativa actual, explicó la jefa de cartera, "genera otras distorsiones, como que las mujeres solteras también tenemos que vernos involucradas".
"Es un proyecto de ley que lleva 14 años tramitándose y es bien simple, es ponerse de acuerdo (...) y lo que proponemos es la coadministración, es decir, que los dos tengan derecho a decidir sobre los bienes comunes", explicó.
Congelamientos de cuentas de deudores de alimentos
La ministra Orellana comentó que "desde el 20 de mayo" se podrá ingresar en las cuentas bancarias (vista, corriente o cuenta RUT) de los deudores de alimentos, "pero con ciertos requisitos".
"Tienen que ser montos de alimentos que hayan sido fijados por un tribunal, esto no sirve para acuerdos de palabra informales, y tiene que haber obligación de pago vigente", explicó.
"Es decir, yo lo lamento mucho, me lo han preguntado muchas veces, pero esto no rige para pensiones de alimentos donde los chicos ya cumplieron 28 años o ya no están estudiando, es decir, cuando el tribunal cesa la obligación de pago", añadió.
"En esos casos está la posibilidad de la demanda civil del hijo, pero es una decisión que le compete a cada quien", enfatizó.
Para acceder a esto, Antonia Orellana explicó que hay que liquidar la deuda (trámite online con Clave Única en el Poder Judicial) y si esta no se paga, "se pasa a la etapa de congelar la cuenta, es decir, se impide por vía judicial que se hagan movimientos desde esa cuenta bancaria".
En caso de no tener nada en las cuentas, "se podrá recurrir, como un mecanismo de último recurso, a los fondos de AFP, con topes".
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