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"No se fundamenta el gasto": Contraloría objeta compra de Clínica Sierra Bella por parte de Santiago y abre sumario

¿Qué pasó?

Este jueves, la Contraloría General de la República, objetó la compra de la Clínica Sierra Bella por parte de la Municipalidad de Santiago, apuntando a que "no se fundamenta el gasto" ($8.252.873.34) y anunció un sumario al interior de la administración de la comuna.

En el fallo, el ente argumenta en forma tajante: "No se fundamenta el gasto para la adquisición de los inmuebles", a lo que añade que se evidenció "una gran diferencia entre el precio pactado por el municipio (…) en relación al precio en que fueron previamente adquiridos los inmuebles por parte de la empresa vendedora" y que dichos antecedentes habrían sido tenidos en cuenta por el municipio.

También se cuestionó las tasaciones que respaldaban la compra: "se advirtió que las tasaciones encargadas, presentan inconsistencias como falencias en el lote tasado, falta de información, falta de justificación de valores y ausencia de trazabilidad y verificación de terrenos utilizados como referencias, entre otros aspectos", explica la Contraloría.

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Finalmente, se cuestionaron los motivos para comprar la propiedad: "La Contraloría determinó que el municipio pretendía otorgar prestaciones de salud 'que excederían del nivel propio de la atención primaria”, cuestionando que la autoridad alcaldicia aludiera al proyecto como la “primera clínica municipal". sentencia.

Puntos claves de la objeción

  • No se fundamenta el gasto para la adquisición de los inmuebles.
  • En abril de 2022, el municipio solicitó tasaciones de un primer inmueble en calle Carmen 35, recibiendo precios entre 86.440 UF y 87.500 UF. Posteriormente, al no concretarse dicha compraventa, se solicitó a los mismos profesionales tasar el inmueble de calle Sierra Bella 1181, tasaciones entre 232.843 UF a 235.600 UF. El municipio ofertó 234.124 UF ($8.252.873.341), monto que fue aceptado por la inmobiliaria dueña.
  • Al respecto, la Contraloría evidenció “una gran diferencia entre el precio pactado por el municipio (…) en relación al precio en que fueron previamente adquiridos los inmuebles por parte de la empresa vendedora” y que dichos antecedentes habrían sido tenidos en cuenta por el municipio.
  • Se estableció que las tasaciones comerciales que sirvieron de base al municipio para determinar el justo precio, “superan en aproximadamente cuatro veces el avalúo fiscal”.
  • En paralelo, la Contraloría constató que el 9 de abril de 2021, en el sitio www.portalterreno.com se publicó un aviso de venta de dicho inmueble por 95.000 UF, precio notoriamente inferior al propuesto a pagar por el municipio.
  • Además, se advirtió que las tasaciones encargadas, presentan inconsistencias como falencias en el lote tasado, falta de información, falta de justificación de valores y ausencia de trazabilidad y verificación de terrenos utilizados como referencias, entre otros aspectos

Conclusiones:

  • Se determina que “no es posible tener por fundamentado el gasto”, debiendo el municipio adoptar las medidas que garanticen la correcta administración y resguardo de los recursos municipales en un plazo de 15 días hábiles. Por este hecho, la Contraloría llevará cabo un sumario.
  • Pese a orden de Contraloría, se efectuaron acciones para materializar la compraventa.
  • La Contraloría advirtió incumplimientos por parte de la municipalidad al oficio N°E306691 de 2023: el 13 de febrero de este año, Pablo Casanueva, en representación de la inmobiliaria y del municipio habría complementado y rectificado la escritura pública de compraventa, con el fin de pactar la negociación.
  •  Al respecto, la CGR sostiene que, si bien el municipio habría realizado gestiones para cumplir con lo instruido, “lo cierto es que la propia entidad comunal le otorgó un mandato especial a don Pablo Casanueva habilitándolo a realizar aquellas diligencias”.  Este hecho también será objeto de sumario.
  • No procede implementación de una “clínica municipal”
  • La Contraloría determinó que el municipio pretendía otorgar prestaciones de salud “que excederían del nivel propio de la atención primaria”, cuestionando que la autoridad alcaldicia aludiera al proyecto como la “primera clínica municipal”.
  • El municipio recientemente informó que los inmuebles cubrirían necesidades de contingencia y mitigación del CESFAM Padre Orellana y que las instalaciones se ofrecerían en convenio al SSMC (mediante el programa “Santiago Innova Salud”) para que este opere servicios de atención cerrada. Al respecto, la CGR verificó que la decisión no fue sometida “al conocimiento del concejo municipal ni tampoco fue invocado como fundamento para justificar su adquisición”.
  • En paralelo, la Contraloría advierte que, aunque el municipio propone este convenio, no consta “el inicio de diligencias tendientes a recabar el consentimiento” del SSMC.
  • La CGR determinó que “no resulta procedente” que la municipalidad otorgue “prestaciones que exceden de aquellas propias de la atención primaria de salud”. Si el municipio insiste en implementar este proyecto reformulado, deberá someterlo a una nueva aprobación del concejo municipal. 

Respecto de la denuncia de concejales sobre falta de antecedentes a la hora de votar sobre la compraventa, la Contraloría determinó que no se verificó la supuesta falta de antecedentes, desestimando dicha acusación.