La despidieron por "necesidades de la empresa" y ahora deben pagarle más de $8 millones
- Por Ignacio López
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condenó a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas a una trabajadora que fue desvinculada por "necesidades de la empresa".
¿Cómo se produjo el despido?
La mujer comenzó a prestar servicios en el organismo público el 27 de mayo de 2008 como encargada de contabilidad, en primera instancia, y luego como Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, desde el año 2012.
Tras casi 15 años de servicio para la institución, el 18 de marzo de 2021, mediante una videoconferencia virtual, fue despedida.
"En efecto, ese día no se le hizo entrega de ningún documento formal, ni hubo mayores formalidades, siendo ese despido únicamente de carácter verbal", explican en el fallo de primera instancia.
Frente a lo anterior, la trabajadora demandó a su exempleador por despido improcedente y cobro de prestaciones.
Le pagarán más de 8 millones
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el despido de la trabajadora era injustificado y condenó a la CNA a desembolsar una suma de dinero hacia la demandante. Frente a la sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual fue rechazado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El máximo tribunal acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, y condenó a la compañía en cuestión a pagarle los siguientes montos a la víctima:
- Recargo legal (30%) por la suma de $8.722.596;
- Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo.
“De este modo, al no verificarse la totalidad de los supuestos indispensables para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, no cabe, sino concluir que el juez a quo acertó en la calificación jurídica que diera a los hechos asentados y en la aplicación de la normativa que se acusa transgredida”, sostiene el fallo.
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