Caso Nicolás López: Corte Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y le otorga "libertad vigilada intensiva"
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Este lunes se confirmó que el cineasta Nicolás López, acusado de dos delitos consumados de abuso sexual, cumplirá dos penas de 3 años y un día de presidio, pero con el "beneficio de la libertad vigilada intensiva".
Esto luego de que la Corte Suprema acogiera "parcialmente" el recurso de nulidad presentado por la defensa de López.
La decisión de la Suprema
De acuerdo a lo consignado por el máximo tribunal, la decisión de esta instancia descansa en que la Segunda Sala estableció que hubo error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.
"La Ley 20.931, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, incorporó el inciso final al artículo 1º de la Ley 18.216, proscribiendo expresamente la posibilidad que, en el evento que una sentencia impusiere diversas penas privativas de libertad y que sumadas, excediesen el lapso de cinco años, se pudieran sustituir o aplicar una pena mixta del artículo 33 de esta última ley", se señaló.
"Sin embargo, con anterioridad a dicha reforma, desde el punto de vista legal no existía limitación para sustituir una pena, toda vez que cada pena impuesta se regía por los criterios normativos dado por el texto de la Ley 18.216", se complementó.
Es en ese sentido que el fallo le da la venia a la defensa de López. Sin embargo, "descartó infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación".
En resumen, se concluye que López "queda condenado, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual (...) a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas".
Así, a juicio de la Corte Suprema, López reúne los "requisitos establecidos en la Ley 18.216, en su texto vigente al momento de los hechos, se sustituyen las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva".
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