Estudiante sufrió agresiones por parte de sus compañeros y ahora el colegio le pagará $20 millones
¿Qué pasó?
El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a un colegio a pagar $20 millones, por concepto de daño moral, a un estudiante que fue víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de sus compañeros al interior del establecimiento.
Se trata del Colegio Diego de Almeyda de Coquimbo, el que también fue condenado a pagar otros $10 millones a la madre del menor y $1.052.708, por concepto de daño emergente.
El caso
De acuerdo a la resolución del tribunal, se logró dar por "plenamente acreditado" que el alumno fue víctima de acoso escolar o bullying dentro del colegio, mientras cursaba sus estudios de enseñanza básica, durante los años 2018 y 2019.
"Durante el año 2018 el estudiante ya individualizado fue objeto de agresiones físicas por parte de sus compañeros, las que continuaron durante el año 2019, a lo que se agregó el aislamiento por parte de sus compañeros, siendo además objeto de burlas y vejámenes por parte de otros miembros de la comunidad escolar", detalló el fallo.
Además, agregó que todo lo anterior "fue puesto oportunamente en conocimiento del establecimiento educacional, el que, pese a que la evidencia de que la gravedad de los hechos (...) nunca activó el protocolo que todo establecimiento de ese tipo debe mantener y observar para prevenir y abordar esa clase de situaciones, minimizando los hechos y eludiendo la responsabilidad que le cabe".
Negligencia del colegio
Considerando estos antecedentes, el tribunal estableció que existió un actuar negligente del colegio al no activar los protocolos de acoso escolar.
"Era un hecho patente que los antecedentes aportados tanto por los padres como por las profesionales que atendieron al niño, demostraban de forma palmaria que este era víctima de una vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica por actos ocurridos al interior del establecimiento, durante la jornada de clases, omisión que es consecuencia necesaria de un daño producido en su persona", sostuvo.
En ese sentido, el fallo indicó que el establecimiento educacional "no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley 2 del año 2009, norma integradora del contrato de prestación de servicios educacionales".
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