La despidieron injustificadamente de una tienda deportiva y ahora deberán pagarle millonaria indemnización
- Por Diego Alonzo
¿Qué pasó?
La Corte Suprema confirmó el martes pasado el fallo unánime a favor de una mujer que fue desvinculada el 2019 de su lugar de trabajo, ubicado en la comuna de Los Ángeles, en la provincia del Biobío, al sur de Chile.
La demanda
Según el fallo de primera instancia, la afectada manifestó que el 2016 ingresó a trabajar a una conocida tienda de artículos deportivos, bajo el cargo de jefa de tienda y con contrato indefinido.
En un principio no tuvo problemas en el lugar. Sin embargo, los inconvenientes comenzaron a surgir el 2018, cuando empezó a tener desencuentros de tipo laboral con un supervisor.
La situación fue denunciada por parte de la mujer a la gerencia. No obstante, según señala el documento, el supervisor no habría tomado bien esta acción, por lo cual inició "una seguidilla de situaciones incómodas (malos tratos) y humillaciones hacia su representada".
A raíz de lo anterior, la víctima denunció nuevamente la situación en 2019, aunque esta vez advirtió que, de no haber solución, acudiría a la Inspección del Trabajo. De ahí en más, la empleada fue despedida verbalmente y posteriormente mediante carta certificada.
La indemnización
El 25 de noviembre, la afectada firmó su finiquito, recibiendo de esta manera una indemnización de alrededor de $4 millones, que aumentó a $7 millones por el pago de otras prestaciones. No obstante, con los descuentos legales, el monto que obtuvo descendió más tarde a los $6 millones.
Finalmente, durante el presente mes se acogió la demanda por parte de la mujer y se ordenó a la empresa demandada el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, además del reembolso del descuento de seguro de cesantía.
Por último, la resolución indicó que "en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728".
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