Sufrió un infarto y no quisieron pagarle un seguro por "preexistencias": Ahora deben indeminzarlo con casi $14 millones
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda contra la compañía de seguros Confuturo S.A., y le ordenó pagar 400 UF (casi de $14 millones) por incumplimiento del contrato de un seguro de salud.
Los hechos
El 11 de abril de 2013, el afectado contrato un plan para enfermedades graves por 400 UF en la compañía en cuestión y declaró tener hipertensión arterial.
En la cobertura de lo contratado, se indicaba que si al hombre se le diagnosticaba por primera vez alguna de las enfermedades señaladas en la póliza, entre las que estaba el infarto al miocardio, la empresa le pagaría el capital asegurado (400 UF).
A más de tres años de suscribir el contrato con la aseguradora, específicamente el 22 de julio de 2016, el hombre fue diagnosticado con un infarto agudo al miocardio.
Tras denunciar el siniestro en compañía, esta rechazó entregar el dinero pactado inicialmente argumentando que "la hipertensión arterial (enfermedad preexistente) es causa directa de miocardio, no procede la evaluación e indemnización solicitada", indica la sentencia.
Demanda y fallo
Ante la negación de la compañía a pagar lo indicado por el siniestro ocurrido, el afectado interpuso una demanda por incumplimiento de contrato respecto al seguro "colectivo para enfermedades graves".
Frente a los hechos expuestos, el Juzgado Civil de Santiago condenó a Confuturo S.A. a pagar el daño patrimonial causado por no respectar el contrato celebrado y entregarle un total de 400 UF al afectado. Pese a que el veredicto fue apelado, la décimo tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primer grado.
El fallo indica que "si bien la hipertensión arterial puede ser un factor de riesgo en relación a un infarto al miocardio, al igual que otras patologías o conductas (tabaquismo, sedentarismo), lo cierto es que no consta en modo alguno que haya sido la causa del infarto del actor".
Asimismo, se sostiene que "habiéndose declarado tal preexistencia, la Compañía Aseguradora, en pleno conocimiento de lo anterior, no limitó su cobertura ni se lo expresó al actor con anterioridad, estando facultada para ello".
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Compañía de Seguros Confuturo S.A. deberá indemnizar al hombre "por el equivalente en pesos al momento del pago, de 400 UF, que corresponde a la cobertura total pactada, lo anterior, por concepto de daño patrimonial, que no es más que el reflejo del cumplimiento del contrato celebrado".