Consejo de Expertos y miembros elegidos democráticamente: La propuesta del oficialismo para el proceso constituyente
¿Qué pasó?
Este viernes, los partidos del oficialismo junto a la Democracia Cristiana (DC) definieron la propuesta sobre los mecanismos para redactar una Nueva Constitución.
La idea contempla que el órgano constituyente cuente con la participación de 134 miembros elegidos democráticamente, además de un Consejo de Expertos y Expertas (CEE) de entre 25 y 30 personas.
Conformación del órgano
En la propuesta se indica que 125 miembros serán elegidos por el sistema D'Hount, mediante un mecanismo y representación electoral por definir, a los cuales se sumarán 9 escaños indígenas.
Además, se busca garantizar la paridad, con un órgano compuesto por la misma cantidad de hombres y mujeres. Si el número de escaños es impar, la diferencia de los escaños no podrá ser mayor a uno.
"El mecanismo en específico, con sus diferentes variables, dependerá de la fórmula de representación electoral que se defina", aclara el documento.
Respecto a la participación indígena, se propone un número de nueve escaños, además de los otros 125 miembros. También serán elegidos por el sistema D'Hount, mediante un mecanismo y representación electoral por definir.
Consejo de Expertos y Expertas
El oficialismo y la DC sostienen que este nuevo proceso "debe equilibrar la representación política, la participación ciudadana y un rol para expertos y expertas".
En esa línea, apuntan a un Consejo de Expertos y Expertas (CEE), que preste asesoría reglamentaría técnica y que esté conformado paritariamente por abogados y cientistas políticos, con expertiz en diseños constitucionales y derechos fundamentales.
"Al tratarse de un órgano parte del diseño del proceso, debe establecerse reglas especiales para el estatuto de los expertos/as", dice la propuesta.
Conformación del CEE
El Consejo tendría entre 25 y 30 personas, y se podría solicitar certificaciones para acreditar la calidad de los expertos, como doctorado, productividad científica, actividades académicas, experiencia profesional, trayectoria en órganos del Estado, entre otros.
El CEE se debería instalar junto al órgano constituyente, y su nombramiento debería corresponder a los partidos o coaliciones políticas a través de una fórmula que aún no es definida.
¿Cuáles serían las funciones del CEE?
La propuesta detalla que entre sus funciones se encontrarían la elaboración de un documento con líneas bases de contenidos del nuevo proyecto constitucional, para lo que se deberá considerar el proyecto de reforma constitucional de la exPresidenta Michelle Bachelet y el texto que fue redactado por la Convención Constitucional.
Adicionalmente, se contempla que se procese y adapte "un insumo que provenga del proceso participativo, de forma tal que la participación tenga incidencia en la traducción técnica de las normas de la Nueva Constitución".
El CEE también estaría encargado de ejecutar tareas de armonización durante el proceso, teniendo la posibilidad de proponer ajustes y estandarizar la redacción de la Nueva Constitución.
Asimismo, emitiría "opiniones e informes a solicitud de la mesa directiva del órgano constituyente o de sus comisiones, conforme a lo que se disponga en el reglamento".
Estatuto del CEE
"Al tratarse de una institución u órgano que acompañará institucionalmente al órgano constituyente, el CEE debería tener reglas claras en cuanto a su estatuto", se indica en la propuesta.
En ese sentido, se presentan las siguientes alternativas:
- Declaración de patrimonio e intereses. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley N° 20.880 (probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses).
- Deberán someterse al régimen de la Ley de Lobby.
- La labor es remunerada.
- Se deben contemplar causales de cesación en el cargo y reglas para suplir la vacancia.
- Deben sesionar regularmente.
- Sus decisiones no son vinculantes.
En este punto también se plantean las siguientes preguntas que se deben definir:
- ¿Debe haber requisitos que impidan integrar el CEE?
- ¿El cargo es incompatible con funciones públicas/privadas? ¿El cargo es de dedicación exclusiva? ¿Existen excepciones?
- ¿Cómo toman los acuerdos de sus informes y asesorías? por unanimidad, mayoría simple u otro quórum.
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