Convención Constitucional: ¿Cuál es el "precio justo" de una expropiación?
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A poco menos de dos meses del término de la Convención Constitucional (CC), la composición del borrador de la nueva Carta Magna se ha tomado el debate público. En conversación en el programa Estado Nacional de TVN, el ministro de Hacienda Mario Marcel se refirió a las expropiaciones y su mecanismo de indemnización establecido.
"El concepto de 'Precio Justo' tiene una larga historia en nuestro sistema jurídico (…) Una cosa es lo que a nosotros, no siendo constitucionalistas, nos evoca el concepto y otra cosa es el significado jurídico que tiene", declaró.
«El concepto de 'Precio Justo' tiene una larga historia en nuestro sistema jurídico(…) Una cosa es lo que a nosotros, no siendo constitucionalistas, nos evoca el concepto y otra cosa es el significado jurídico que tiene» — Ministro @mariomarcelc https://t.co/I6P8csjt8b
— Gheragor 🦊 (@gheragor) May 9, 2022
¿Qué dice la Convención?
El borrador con las normas aprobadas en la CC, establece en su artículo 20:
“El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.
El borrador de la nueva Constitución no define cómo se determina el precio justo en caso de expropiación, ya que establece que eso debe hacer el Congreso a través de una ley.
Un precio de común acuerdo
Nuestro texto Constitucional vigente no incluye el concepto de precio justo. En cambio, establece que el monto se debe fijar de común acuerdo y que puede apelarse en tribunales, si no hay consenso.
En su artículo 24, el texto asegura que el expropiado “tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.
El Ministerio de Obras Públicas es el organismo que establece los mecanismos directos de la expropiación, determinando que “una comisión de tres peritos tasadores independientes visitará la propiedad para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar (...) Con información de terreno y antecedentes de la propiedad, la comisión elabora un informe de tasación, indicando características de la propiedad, valor comercial de todo lo que se expropiará”. Con esta información en mano, el propietario puede aceptar o negociar el monto.
Es, por ejemplo, lo que ocurrió en 2013, cuando una enfermera de Talca dueña de una parcela de unas 25 hectáreas en San Clemente, enfrentó al Fisco por la expropiación de un lote de su terreno en el cual se construiría un puente sobre el Río Maule.
La mujer llevó al Estado a juicio, ya que los tasadores habían estimado que para un terreno de 19.112 metros cuadrados, el valor sería de $840 por cada metro cuadrado. La propietaria reclamaba $10.000 por cada uno, pero el Juez Gerardo Bernales Rojas, titular del 1° Juzgado de Letras de Talca, determinó que ese valor era “desmesurado”. Dos años después, el fallo le dio parcialmente la razón a la dueña del predio, estableciendo el valor por metro cuadrado a $5.000.
Una larga historia
El término de “precio justo” no es nuevo y se remonta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia. Este documento determina en su artículo 17 que “por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización”.
En esta misma línea, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se declara que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
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