Convención Constitucional aprobó artículo clave para la Cámara de las Regiones que reemplazaría al Senado
¿Qué pasó?
Este viernes, el Pleno de la Convención Constitucional realizó la votación de la segunda propuesta de la Comisión de Sistema Político. Es en este contexto que la instancia dio luz verde a un artículo clave respecto a las atribuciones sobre las que podrá legislar la Cámara de las Regiones, organismo que reemplazará al Senado en la propuesta de Carta Fundamental.
Votación de la propuesta de la Comisión del Sistema Político
Con 111 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones, el órgano aprobó la normativa de "leyes de acuerdo regional", las cuales definen las atribuciones que tendrá la nueva entidad legislativa.
La propuesta incluso contó con el apoyo de convencionales de Vamos por Chile, como Hernán Larraín Matte, Raúl Celis y Cristián Monckeberg, además de los representantes del Colectivo del Apruebo Fuad Chahín y Eduardo Castillo.
🟣 VOTACIÓN PLENO N°97 | Informe de Segunda Propuesta, Comisión sobre Sistema Político
🟢Se APRUEBA EN PARTICULAR el Inciso 1, Art. 28
🗳 ¡El inciso pasa al borrador de la #NuevaConstitución!
✅ A favor: 111
❌ En contra: 26
⚠️ Abstención: 13 pic.twitter.com/1VFaKrAU57— Chile Convención (@convencioncl) May 6, 2022
El texto señala que "sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de Excepción Constitucional".
A ellas se suman "las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales".
También están "las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución".
Finalmente se mencionan "las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional".
Además, la normativa indica que "si se generare un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple".
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