Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile por vulnerar derechos de profesora de religión
¿Qué pasó?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró responsable al Estado chileno por el trato discriminatorio a Sandra Pavez Pavez, quien fue separada en 2007 de su cargo de profesora de religión, en un colegio público por su orientación sexual.
Pavez trabajaba como profesora de religión católica desde 1985 en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré. Sin embargo, el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, documento requerido por el Ministerio de Educación para ejercer como profesora de religión, con base en su condición sexual.
¿Qué se dijo?
La sentencia publicada por la CorteIDH, en la jornada de este miércoles, detalló que "el Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos, a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, por el trato discriminatorio que sufrió (...) con base en su orientación sexual".
"En ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente. El Tribunal determinó que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida que, a través de la reasignación de funciones, se menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral", señaló el documento oficial.
Histórico: Corte Interamericana condena a Chile por lesbofobia/ Docente Sandra Pavez hace historia: venció al Estado y a las iglesias. / Sandra hablará este jueves sobre la histórica sentencia y dará a conocer todos los detalles/ Sentencia completa aquí: https://t.co/ZSTljointN pic.twitter.com/eUDQxLsN5h
— Movilh Chile (@Movilh) April 20, 2022
Como parte de la resolución, la Corte determinó medidas de reparación integral que incluyen realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y garantías de no repetición.
Y además, se exige al Estado de Chile, adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos, así como pagar indemnización por daños materiales e inmateriales.
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