Convención aprueba en general derecho a la propiedad de toda persona y de los pueblos indígenas en sus territorios
¿Qué pasó?
Este miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional votó los artículos propuestos desde la Comisión de Derechos Fundamentales.
Debido a la cantidad de iniciativas que están en discusión, se definió que la votación se extendiera pasada la medianoche, la que culminó pasada las 00:30 de este 31 de marzo. Asimismo, este jueves será retomada a las 09:30.
Titularidad
El Pleno dio luz verde al Artículo 6, que establece la titularidad de los derechos, estableciendo que "las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente".
"Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos", indica.
"La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables. Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos fundamentales que la Constitución consagre expresamente", agrega.
Derecho a la propiedad
También se aprobó en particular dos de los cuatro incisos, específicamente el 1 y 4 del Artículo 18 sobre el Derecho a la propiedad, el que señala que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la Naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables".
✅ Tras ser aprobados en particular por el Pleno los incisos 1 y 4 del Artículo 18 sobre Derecho de Propiedad, el artículo pasa de esta manera al borrador de #NuevaConstitución: pic.twitter.com/m2qfZn64Ot
— Chile Convención (@convencioncl) March 31, 2022
En tanto, por haber alcanzado el 2/3 del quorum requerido, el derecho a la propiedad será parte del borrador de la nueva carta Magna, la cual será validada por la ciudadanía en un próximo plebiscito.
Pueblos indígenas
Otra norma que tuvo el visto bueno, en general, fue el Artículo 21 sobre el derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios, el que indica que "los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorio que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio".
Además, se aprobó el Artículo 44, que establece que "todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos sin permiso previo"
"Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley", añade.
Derecho a la salud
Por otra parte, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general una iniciativa de norma popular que ingresada por la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) que consagra el derecho a la salud.
El texto consagra que "el Estado de Chile reconoce el derecho de toda la población al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental, espiritual, sexual y reproductiva de acuerdo a su origen cultural, y en un medioambiente saludable".
Además, establece la creación de un sistema de salud universal que se financie "a través de un fondo único que mancomune las cotizaciones de la población con impuestos generales. Estos se destinarán íntegramente a este sistema, avanzando hacia un modelo de financiamiento basado en impuestos generales de carácter progresivo y bajo los principios de la seguridad social".
Otro texto aprobado corresponde a una propuesta de "derecho a la salud integral" y fue ingresado por Colectivo Socialista, Frente Amplio e Independientes No Neutrales. Establece un sistema de salud financiado mediante "rentas generales de la nación", a las que se podría sumar el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores "con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema".
Expropiación
Por último, se votaron los incisos respecto al artículo 20 que habla sobre la expropiación. El Inciso 1, que habla sobre "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador", fue aprobado.
Asimismo, el Inciso 2 y 3, fueron rechazados. Por haber tenido el 2/3 del quorum, pasa al borrador de la Nueva Constitución.
🟣 VOTACIÓN PLENO N°77 | Informe de Reemplazo Comisión de Derechos Fundamentales
— Chile Convención (@convencioncl) March 31, 2022
🟢 Se APRUEBA EN PARTICULAR el Inciso 1 del Artículo 20 sobre Expropiación
¡Por obtener ⅔ pasa al borrador de la #NuevaConstitución!
✅ A favor: 107
❌ En contra: 15
⚠️ Abstención: 27 pic.twitter.com/3rKVhyE1w6
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