Corte aplica perspectiva de género y condena al Estado a pagar $40 millones a mujer torturada en la dictadura
¿Qué pasó?
Un importante hito marcó la Corte de Apelaciones de Santiago al duplicar la indemnización que debe recibir una mujer que fue detenida ilegalmente y torturada por agentes del Estado en 1974, en los inicios de la dictadura militar.
Al principio, debía recibir $20 millones por los daños contra su persona. Sin embargo, el organismo aplicó perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida contra mujeres; por lo tanto, ahora el Fisco deberá pagarle $40 millones.
En detalle, lo que hizo la Corte fue aplicar la protección que "otorgan los tratados internacionales sobre derechos humanos que sancionan, especialmente, la violencia de género", comunicó el Poder Judicial.
"Ofensa a la dignidad humana"
La resolución de la Corte hacer referencia a lo que señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer es una "ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres".
Asimismo, también se aplican conceptos del Convenio del Consejo de Europa, entidad que sostiene que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privándola así de su plena emancipación".
Otra conceptualización que se lee en la resolución es la que corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "La violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento".
Estado responsable por violar derecho de integridad personal
Hecha la declaración sobre lo que sostienen estos organismos internacionales, la Corte indicó que "las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión".
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 18, 2022
Ellas "se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que son calificados como especialmente graves y reprobables".
Por lo tanto, se concluye que el Estado "es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa".
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