Trabajadora despedida por no cumplir cuarentena preventiva será indemnizada con más de $54 millones
¿Qué pasó?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en la región de Antofagasta, ordenó a una empresa minera a pagar más de $54 millones a una trabajadora que fue despedida por no cumplir con la cuarentena preventiva que se le había ordenado.
El tribunal acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra la empresa estatal Codelco, División Chuquicamata, tras establecer que se vulneró el derecho a la vida privada de la ahora exfuncionaria.
Juzgado del Trabajo de Calama condena a empresa minera por vulnerar la vida privada de trabajadora despedida por no cumplir cuarentena https://t.co/UjiusQdXtT pic.twitter.com/bKj8Bhmytd
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 17, 2022
El caso
Según lo detallado en el fallo, el 4 de mayo de 2020 la pareja y contra turno de la mujer fue diagnosticado como presunto caso positivo de coronavirus, por lo la empresa le comunicó a la denunciante que debía permanecer en cuarentena en su domicilio, con derecho a pago de su remuneración, y no concurrir a su última jornada laboral (5 de mayo).
El 7 de mayo del mismo año, se confirmó que la pareja era positivo a Covid-19, por lo que la empresa le solicitó que se dirigiera al Hospital del Cobre para realizarse un examen.
Sin embargo, la trabajadora se negó a esta última orden, ya que se encontraba en Copiapó realizando trámites particulares, por lo que habría vulnerado la cuarentena preventiva ordenada por el empleador.
Afectación a la vida privada
En la resolución, el tribunal concluye que "existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada".
"Todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo, siendo los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurridos el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador", afirma.
Además, el juzgado afirmó que pese a que en dicha fecha aún regía el Estado de Emergencia Sanitaria, "eso no amplía sus facultades para poder traspasar dicho ámbito, y por más reprochable que la actitud y las acciones puedan ser ética o moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y no tenía repercusiones en este".
Pago de más de $54 millones
De este modo, del tribunal declaró que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, ordenando los siguientes pagos:
- Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 6 remuneraciones por la suma de 15.313.944 pesos.
- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 2.552.324 pesos.
- Indemnización por 8 años de servicios por 20.418.592 pesos, más el recargo del 80% por 16.334.874 pesos
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