Solo deben renunciar los equipos de confianza: Gobierno aconseja a funcionarios en caso de despido tras cambio de mando
¿Qué pasó?
El Gobierno de Sebastián Piñera entregó consejos a funcionarios de la administración en caso de despidos tras el cambio de mando del 11 de marzo, a través de una minuta de ocho páginas llamada “Orientaciones generales frente a cesación de funciones (‘despidos’) en la administración a partir de marzo 2022".
¿Qué dice el documento?
Según La Tercera, dicha minuto fue entregada el pasado 17 de enero en una reunión encabezada por los subsecretarios de la Segpres, Máximo Pavez, y del Interior, Juan Francisco Galli, donde se recalcó que solo deberían presentar sus renuncias los funcionarios que forman parte de los equipos de confianza de las autoridades.
En el documento recuerda que la Contraloría General emitió un dictamen que establece que el Estado deberá terminar, de manera gradual, con los contratos de honorarios de los funcionarios públicos que son “habituales y permanentes”.
“En la práctica, los actuales prestadores de servicios a honorarios deberán ser pasados a la contrata en 2023"; y que “en caso de incumplimiento a las nuevas instrucciones de Contraloría, el afectado podrá reclamar ante el ente contralor”, indica el texto.
¿Qué pasará con los contratados?
En caso de despidos para funcionarios con contratos o convenios a honorarios, la minuta recomendó realizar una demanda laboral por nulidad de despido y despido injustificado ante juzgados laborales o una tutela de derechos fundamentales ante juzgado laboral.
Respecto a la primera opción, expresó que es la “más segura, porque la Corte Suprema ha reconocido que los honorarios con sujeción horaria, sueldo mensual y sujeto a instrucciones y órdenes de jefatura debe ser tratado como una relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo. El resultado del juicio será que se le pague lo mismo que habría obtenido de haber sido contratado bajo el Código”
Sobre la tutela de derechos fundamentales, manifiesta que “hay que acreditar vulneraciones de derechos fundamentales adicionales al despido mismo. Por ejemplo, que el trabajador fue objeto de maltrato físico o psicológico, de discriminación”. En ese punto, la minuta recalca que “es una alternativa viable y existe jurisprudencia, pero no asegura éxito con los porcentajes de la primera”.
Para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el texto aconseja una demanda laboral “por despido injustificado, indebido o improcedente ante juzgados laborales”. Otra alternativa sería una tutela de derechos fundamentales ante los juzgados laborales.
¿Y los trabajadores a contrata?
En el caso de los empleados a contrata, además de demandas laborales y tutelas de derechos fundamentales, se plantea también un requerimiento de ilegalidad ante la Contraloría o poner un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la región respectiva.
El documento señala que “el principio de la confianza legítima no resulta aplicable respecto de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, pues atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, estos no se encuentran beneficiados con la confianza legítima”.
Es por eso que se pidió que todas las personas que tengan cargos de confianza presenten su renuncia antes de que asuma el presidente electo Gabriel Boric.
En relación a los funcionarios elegidos por ta Dirección Pública (ADP), se aclara que las opciones de reclamo son limitadas, algunas de las cuales son que exista “alguna ilegalidad de la causal de renuncia no voluntaria”, como no expresar motivo de la solicitud de renuncia, pedirle que se vaya fuera del plazo de los seis meses de iniciado el nuevo periodo presidencial o no otorgar indemnización. En esos casos, el consejo es acudir a la Contraloría, presentar un recurso en la Corte de Apelaciones o la tutela de derechos fundamentales.
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